A/HRC/34/54/Add.4
Consulta de Detenidos de la PRG. Aplaudimos esta plataforma que sin embargo, no
proporciona información sobre detenciones por delincuencia organizada ni sobre detenidos
puestos a disposición de agencias no federales. Hacemos un llamado al gobierno para que el
lugar de detención de la persona sea público de manera de proteger a las personas detenidas
de posibles torturas y malos tratos, y que este registro sea unificado y accesible al público.
La Relatoría lamenta no haber recibido información sobre registros de detención a nivel
local o desarrollados por otras autoridades federales con facultades para privar a la personas
de la libertad.
Exclusión de la prueba obtenida mediante tortura
60.
El informe anterior le recordó al Estado que una vez presentada una alegación de
tortura o malos tratos, corresponde al Estado probar que la misma no ocurrió, y todas las
autoridades, especialmente las judiciales, tienen la obligación de ordenar las
investigaciones correspondientes y desestimar la prueba originada en la coerción.
61.
El Relator toma nota sobre la información recibida en el sentido de que el Protocolo
Homologado para la Investigación del Delito de Tortura establece la regla de exclusión de
pruebas obtenidas mediante tortura. El Relator también tiene conocimiento que el proyecto
de Ley General sobre Tortura establece esta misma regla con un régimen de excepciones
que deberán derogarse. El Relator Especial alienta para que estos desarrollos se profundicen
y se observen en la práctica.
62.
Sin embargo, a la Relatoría le preocupa la tesis aislada CCV/2016 publicada el 19 de
agosto de 2016 por la Primera Sala de la SCJN, la cual plantea que no procede reponer
procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa, en aquellos
casos en los que no que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada.
Dicha tesis representa un retroceso en los pasos que había dado el Poder Judicial Federal
para erradicar actos de tortura, y podría tener como consecuencia, la validación de condenas
basadas en pruebas originadas en actos de tortura.
63.
Asimismo, preocupa que se no se excluya la prueba relacionada con actos de tortura
en aquellos casos donde el expediente mismo contiene indicios suficientes pero el dictamen
derivado del Protocolo de Estambul arroja resultados negativos.
Independencia de las Comisiones
64.
La Relatoría sabe que constitucionalmente las comisiones de derechos humanos son
organismos públicos autónomos. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las comisiones
locales carecen de la autonomía indispensable para realizar su función adecuadamente. La
Relatoría lamenta que las recomendaciones de las comisiones no son totalmente aceptadas e
implementadas. Generalmente la evidencia que sustenta el caso por parte de las comisiones,
como lo exámenes de conformidad con el Protocolo de Estambul, no son valorados en los
expedientes judiciales sino que se solicita que se practiquen nuevamente por funcionarios
que no gozan de independencia.
D.
Condiciones de Detención
65.
El Relator saluda la aprobación de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se resalta de
esta nueva ley que se incluyan derechos específicos para las mujeres privadas de libertad,
prevea el respeto a la cultura e idiomas de personas indígenas durante la detención,
contemple la realización de una valoración médica exhaustiva al ingreso del centro, y
reconozca derechos de defensores y familiares sobre las visitas. Esta normativa es un paso
hacia una política penitenciaria de conformidad con los estándares internacionales y el
Relator espera escuchar más al respecto de su efectiva implementación. También se
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