A/HRC/34/54/Add.4 Uso del aislamiento solitario 77. Es preocupante la información recibida sobre alrededor de 7 mil personas viviendo en celdas pequeñas de aislamiento, entre 22 y 23 horas diarias consecutivas, y malas condiciones donde por ejemplo son sometidas a una luz blanca durante el día y la noche en la celda. El aislamiento solitario también fue mencionado con preocupación por parte de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad de la CIDH en su visita a México en el 2015, donde indicó que “los reclusorios federales presentarían mejores condiciones físicas y más control, pero también un ambiente de extrema represión”, dentro de las cuales se incluye el uso del aislamiento solitario. 78. Agradecemos y celebramos la información proporcionada al respecto de que la nueva Ley de Ejecución Penal prohíbe la aplicación de medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el aislamiento solitario por más de 15 días continuos de conformidad con los estándares internacionales. En caso de que se aplique una medida de aislamiento la ley prevé el derecho a la protección de la salud. Esperamos que esta normativa sea aplicada en todos los centros de detención federales como estatales. Felicitamos al Estado también por prever en su normativa la prohibición del aislamiento a mujeres embarazadas y a las madres que conviven con sus hijas e hijos. 79. El Relator desea hacer notar que en ciertas entidades federativas se prevé que el aislamiento solitario podrá realizarse hasta por 30 días o más. Esto va en contra de lo señalado por esta Relatoría y por las nuevas Reglas Nelson Mandela sobre tratamiento de detenidos, donde se establece en 15 días el plazo máximo de aislamiento. Acogemos con beneplácito la Recomendación General Número 22 de la CNDH sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, en donde se recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales para que la figura del aislamiento tenga una duración máxima de 15 días. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Ejecución Penal el aislamiento prolongado debe ser eliminado en la práctica por lo que se refuerza el llamado a su pronta y efectiva implementación. Monitore 80. El Relator reconoce que en el año 2015 el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizó un total de 428 visitas iniciales en los estados de Veracruz, Nuevo León, Sonora, Quintana Roo, Tamaulipas, Michoacán y Guerrero. Se registra positivamente el que se hayan realizado informes sobre la situación evidenciada. 81. Se resalta de igual forma que la Ley Nacional de Ejecución Penal le da facultades a las organizaciones de la sociedad civil para formular peticiones ante la Autoridad Penitenciaria contra hechos, actos u omisiones sobre las condiciones de detención. Se subraya lo anterior como un gran progreso para el monitoreo de los centros de reclusión. 82. Sin embargo, existe una negativa por parte de las autoridades estatales para que las ONGs de Derechos Humanos y la misma CNDH y las otras Comisiones estatales realicen visitas sorpresivas a las cárceles. Se informa que se debe contar con una autorización, lo que no permitiría observar las condiciones reales del penal. 83. La futura Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes debe garantizar la autorización sin previo aviso a los centros de detención a las Comisiones de Derechos Humanos y a las organizaciones civiles de derechos humanos. 16

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