A/HRC/34/54/Add.4 Mujeres 84. Se le ha informado al Relator que las mujeres representan un poco más del 5% de la población penitenciara nacional en México. El Relator conoce la situación de las mujeres en los Centros de Reclusión gracias al Informe Especial de la CNDH del 2015 donde se destaca la carencia de infraestructura y mobiliario para garantizar estancia digna y segura. Se afirma que algunas de las internas duermen en el piso. También se reportan fallas en el suministro de agua, lo que trae como consecuencia inadecuadas condiciones de higiene y salubridad. En general, se reportan condiciones de desigualdad entre las personas detenidas, maltrato físico y psicológico. Algunas víctimas reportan abusos sexuales; sobrepoblación y hacinamiento; deficiencias en la alimentación; cobros y privilegios, prostitución como mecanismo para acceder a servicios; falta de apoyo para acceder a servicios de guardería y educación básica para los niños que permanecen con sus madres; deficiencias en la prestación del servicio médico, carencia de atención ginecológica y psicológica. De existir asistencia médica no es inmediata ni integral y en muchos casos no es especializada. Además se reportan casos del uso del aislamiento hasta por 30 días, restricción de visita familiar e íntima y de actividades para las sancionadas, aplicación de medidas disciplinarias antes de que se haya emitido la resolución correspondiente por parte de la Comisión Interdisciplinaria y castigos que pueden durar hasta los 60 días. Menores 85. El Relator fue informado sobre las condiciones precarias en las que viven los menores en centros de detención y los frecuentes casos de violencia contra ellos (CRC/C/MEX/CO/4-5). La detención de niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el periodo más corto posible (A/HRC/28/68). 86. El Relator recibe con beneplácito la aprobación de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes. La misma reduce la privación máxima de la libertad a cinco años para los adolescentes entre 16 y 18 años, y tres años para adolescentes entre 14 y 16 años. Anteriormente las medidas privativas de libertad eran excesivas. También es positivo que se prohíban los castigos corporales y el aislamiento solitario. 87. En México había para el año 2014, 13,327 menores que cometieron una conducta catalogada como delito. De ellos, 3,761 estaban recluidos en un centro de tratamiento. Son preocupantes los reportes sobre la violencia que sufren los menores y adolescentes al ser detenidos. 76% de 278 adolescentes entrevistados en un estudio, cuyas edades estaban entre 16 y 18 años, reportaron haber sido severamente golpeados al momento de su detención. E. Derechos Sexuales y Reproductivos 88. El Relator ha recibido información positiva por parte del Estado sobre la modificación de la Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres NOM-046-SSA2-2005. Ahora las autoridades sanitarias no deben exigir a las víctimas de violación una autorización judicial o denuncia previa para acceder a un aborto; basta con la presentación de una solicitud por escrito en la que señale bajo protesta de decir verdad que el embarazo fue producto de una violación sexual. Sin embargo, todavía existen 13 entidades federativas en las quesu Código Penal local establece el requisito de la autorización, y otras 13 que requieren la denuncia previa. Además, preocupa que las normas que protegen la vida desde la concepción generen obstáculos para la aplicación de esta norma y limiten el acceso de las mujeres a los servicios de salud. La implementación de esta nueva Norma Oficial Mexicana debe ser efectiva a nivel estatal. 17

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