A/HRC/34/54/Add.4 36. Un ejemplo claro de la impunidad en delitos de tortura ha sido la actuación del Estado al respecto de la decisión del UNCAT en Octubre de 2015, donde se encontró responsable a México y se concluyó que el Estado incumplió con sus obligaciones respecto de la prohibición de la tortura. El Comité concluyó que hubo violaciones a los artículos 1, 2 (párrafo1), 12 al 15 y el 22 de la CAT por tortura de cuatro hombres mexicanos a manos de agentes del Ejercito Nacional. El Estado todavía no ha reparado a las víctimas de estos hechos. El Estado solamente inició la averiguación previa en la PGR a partir de la denuncia que presentó la CNDH y no como consecuencia de la recomendación del Comité. 37. El Relator Especial desea resaltar como positiva la información proporcionada por el Estado respecto de la creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales en octubre de 2015. El Relator saluda la creación de esta Unidad y alienta la capacitación del personal, la identificación de casos que requieren el ejercicio de la acción penal y la emisión de órdenes de aprehensión. La Unidad debe contar con recursos suficientes para el adecuado desarrollo de su función. Desde su creación, la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura cuenta con 4,715 expedientes de averiguaciones previas, de las cuales únicamente se han emitido 19 órdenes de aprehensión y sólo cinco se han cumplimentado El Relator recibió información sobre la implementación de buenas prácticas, como la especialización de agentes del ministerio público sobre la tortura y los malos tratos que la Subprocuraduría Especializada en investigación de Delitos Federales está llevando a cabo. El Relator, sin embargo, llama la atención sobre la división que realiza la PGR en las investigaciones dependiendo de la autoría de la tortura. A raíz del Acuerdo A/085/2015 la Visitaduría General es la encargada de investigar los probables actos de tortura cometidos por funcionarios públicos adscritos a la institución, y la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura la encargada de investigar a funcionarios públicos del resto de instancias. Esta división podría dificultar la realización de una investigación efectiva de los hechos. 38. Por otro lado, hasta el mes de abril de 2015 la PGR contaba con 2,450 investigaciones en trámite sobre tortura, pero sólo existen 15 sentencias condenatorias por este delito a nivel federal entre 2006 y 2015. 39. A pesar de los pronunciamientos de autoridades públicas, no se observan investigaciones imparciales e independientes y todo ello tiene vínculos con la impunidad que prevalece en México. Es el caso que de las 12 comunicaciones recibidas y transmitidas al Gobierno de México para el periodo 2014-2015 (A/HRC/31/57/Add.1): en once de ellas esta Relatoría hizo un llamado al Estado a investigar y sancionar a los culpables, visto que ninguna investigación había sido suficiente, bien sea porque no se había iniciado una investigación, la investigación sufría retardos, o no había sido imparcial ni independiente. 40. Aunado a esto se informa que los jueces, particularmente los locales, no en todos los casos reciben denuncias de tortura o de recibirlas no las atienden, no ordenan que se realicen exámenes médicos posteriores a la detención ni ordenan la apertura de una investigación inmediata. Resulta preocupante que el Ministerio Publico acepta como argumento que los policías señalen genéricamente y sin explicación que fue necesario hacer uso de la fuerza pública para desacreditar y no investigar los casos de agresiones por parte de agentes del Estado. 41. La falta de diligencia por parte de las autoridades como se evidencia de la información previa muestra las fallas estructurales, repetidas a nivel federal y estatal, las cuales potencian la impunidad, tal y como se señaló en el Informe anterior. 42. En vistas de lo anterior y de la persistente situación de impunidad en el país, el Relator retoma las recomendaciones realizadas a México por mecanismos internacionales de derechos humanos en los últimos años, que patentizan la urgente necesidad de una 9

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