A/HRC/22/53/Add.3
INDDHH está llamada a cumplir diversas funciones, incluyendo la de promover la
aprobación de legislación en derechos humanos y realizar estudios sobre la temática, recibir
denuncias sobre violaciones a los derechos humanos e investigarlas, y liderar proyectos de
educación y sensibilización. Fundamentalmente, la INDDHH funcionará como el
Mecanismo Nacional de Prevención encomendado por el Protocolo Facultativo a la
Convención contra la Tortura, por lo que podrá realizar visitas no anunciadas a los
distintos centros de detención y reportar sobre las mismas. Si bien el proceso de iniciación
de la funciones de la INDDHH ha sido lento, el Relator tuvo la oportunidad de constatar la
adecuada organización de las actividades iniciales y recomienda al Gobierno realizar todos
los esfuerzos posibles para que la institución pueda contar con la autonomía presupuestaria
y el apoyo administrativo, financiero, legal y organizativo necesario para avanzar
prontamente con la ejecución de sus funciones.
69.
Si bien aún no existen procedimientos claros respecto de cómo operará la
colaboración entre la INDDHH y otros mecanismos de prevención, como el Comisionado
Parlamentario, el Relator fue informado que en los hechos la colaboración ha ocurrido a
través de la derivación de casos según sus competencias. En particular, entiende
conveniente recomendar que las facultades de la INDDHH incluyan la posibilidad de
monitorear las condiciones de todos los centros en los que se encuentren personas privadas
de libertad, incluyendo las prisiones, las comisarías, los centros de detención de menores
infractores, y los hospitales o instituciones médicas.
70.
Respecto al monitoreo de las condiciones de detención de los menores privados de
libertad, el Relator destaca el buen desempeño del Comité de Observadores para los
Adolescentes Privados de Libertad que ha llevado a cabo visitas y producido productivos
informes sobre las diversas situaciones observadas. Sin perjuicio de su continuación, el
Relator recomienda que el rol de este Comité pueda complementarse con las actividades de
la INDDHH.
71.
Para fortalecer los mecanismos de prevención de la tortura y los malos tratos, resulta
importante que los jueces puedan realizar visitas a las prisiones para monitorear las
condiciones de cumplimiento de las sentencias. En este sentido, el Relator encontró
preocupante que solo los jueces especializados en crímen organizado suelan visitar las
prisiones y recomienda al Estado adoptar las medidas necesarias para fomentar esta
práctica.
E.
Justicia para los delitos ocurridos en el pasado
72.
Respecto a la investigación y enjuiciamiento de los delitos ocurridos en el pasado, el
Relator anterior recomendó al Gobierno velar para que se produzca justicia en un plazo
razonable y para que se respete la memoria de las víctimas de estos delitos, incluso la de los
muertos y desaparecidos.
73.
En octubre de 2011 el parlamento uruguayo dejó sin efecto la ley de “Caducidad de
la Pretensión Punitiva del Estado” (Ley 15.848) que había impedido hasta esa fecha el
enjuiciamiento de la mayoría de los delitos cometidos durante el período dictatorial por los
funcionarios policiales o de las fuerzas armadas en el cumplimiento de sus funciones.
Dichos delitos fueron considerados como de lesa humanidad y se estableció que el tiempo
transcurrido hasta esa fecha no contaba para su prescripción. Esto constituyó un paso
importante en contra de la impunidad. Sin embargo, el Relator fue informado de que hasta
la fecha las investigaciones de las varias denuncias presentadas no han avanzado
adecuadamente y no se han producido resultados tangibles. Asimismo, algunos hechos
recientes preocuparon al Relator respecto del avance del compromiso del Estado de
garantizar el acceso a la justicia de estos casos. El Relator fue informado del traslado en
febrero de 2013 a otra competencia de una jueza penal que tenía a su cargo un gran número
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