A/HRC/22/53/Add.3 de procesamientos vinculados a delitos de tortura y otras violaciones ocurridas durante la dictadura. Asimismo, recibió con preocupación la noticia sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de febrero de 2013 que considera inconstitucional la ley que anulaba la Ley de Caducidad, volviendo así a una interpretación bajo la cual los delitos cometidos en la dictadura han prescrito. Con esta decisión el Relator entiende que Uruguay vuelve a un estado de incumplimiento con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay y contrario al principio de derecho internacional de imprescriptibilidad de ciertos delitos. 31 El Relator confía en que el Gobierno podrá de todos modos encontrar las herramientas para continuar la lucha contra la impunidad. 74. El Relator recibió información de varias iniciativas orientadas a la reparación de las víctimas de delitos de tortura ocurridos durante la dictadura. Así, en 2009 el Gobierno aprobó la Ley 18.596 de “Reparación Integral” que reconoce las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período dictatorial, establece el compromiso del Estado de honrar la memoria de las víctimas y sus familiares y otorga a determinadas víctimas calificadas por el tiempo de su detención y el padecimiento de lesiones gravísimas una indemnización por única vez y el derecho a recibir atención médica comprensiva en forma gratuita. Aquellas víctimas que no accedan a beneficios a través de esta ley deben recurrir al Poder Judicial e iniciar acciones civiles contra el Estado. El Relator reconoce los esfuerzos del Gobierno en esta materia y confía en que serán profundizados a fin de lograr un plan comprensivo de reparación que abarque a todas las víctimas. En este sentido, el Relator apoya la iniciativa del Gobierno de garantizar las reparaciones y rehabilitación de las víctimas a través de la INDDHH. F. Violencia doméstica 75. El Relator anterior recomendó al Gobierno profundizar el trabajo iniciado con el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica a través del establecimiento de mecanismos eficaces para abordar los casos de violencia contra la mujer que incluyan la sensibilización y educación de los funcionarios judiciales y policiales, y la creación de refugios para las víctimas así como centros de rehabilitación para quienes cometen los delitos. 76. El Relator fue informado sobre la evaluación del Plan Nacional realizada por organizaciones de la sociedad civil. Esta evaluación concluyó que si bien el Plan cuenta con numerosos aspectos positivos, como ser la inclusión de la temática en la currícula de formación de policías y jueces y la creación de servicios de atención a las víctimas y de juzgados especializados, también tenía varios aspectos a mejorar como la falta de acuerdos políticos y carencias presupuestales para la ejecución del plan. 32 El Relator reconoce tanto los esfuerzos del Gobierno en implementar diligentemente este Plan como por la iniciativa de haber realizado un nuevo llamado, aún en curso, para el diseño de un Segundo Plan Nacional con la participación de la sociedad civil. 33 Asimismo, el Relator recibió información de la creación de unidades especializadas en violencia doméstica, así como de Comisarías de la Mujer y la Familia que tienen por cometido asistir a las víctimas y recibir denuncias en todo el país y que constituyen un importante paso para fomentar el acceso a la justicia de estos casos. También recibió información sobre la creación de numerosos refugios y hogares que ofrecen albergue y asistencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijos así como de un novedoso convenio firmado entre el Ministerio de 31 32 33 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221 Aire, Evaluación del Plan Nacional de Lucha Contra La Violencia Doméstica (2012), CAT/C/URY/3, p. 42 (2012).

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