A/HRC/22/53/Add.3
83.
Respecto de las sanciones disciplinarias, se recomienda la restricción del uso del
aislamiento ya que el aislamiento prolongado puede constituir trato cruel, inhumano o
degradante o incluso tortura. Se recomienda su limitación a diez días con una
renovación por un máximo de 30 y garantizando que su aplicación y su renovación
sean adoptadas a través de una decisión fundada luego de un procedimiento que
incluya al detenido y que sea respetuoso de garantías mínimas de debido proceso.
84.
La creación de SIRPA en el caso de los menores infractores y del INR en el caso
de los adultos constituyen pasos importantes de una reforma penitenciaria orientada
hacia la rehabilitación y conforme a los derechos humanos. El Relator recomienda
agilizar los procesos de legislación y regulación del funcionamiento de estos
organismos, atendiendo también a las distintas propuestas recibidas de la sociedad
civil, y velando para que se garanticen los derechos y definan los deberes de las
personas privadas de libertad en conformidad con estándares de derechos humanos.
Asimismo, recomienda garantizar que la INDDHH cuente con la autoridad y los
mecanismos para poder monitorear los centros de detención de menores a través de
visitas no anunciadas y la recepción de denuncias, y de reportar y recomendar al
Gobierno sobre la implementación de medidas para mejorar las condiciones generales
de reclusión.
85.
Se recomienda profundizar los esfuerzos orientados a asegurar que las cárceles
y los centros de privación de libertad de menores sean lugares apropiados para la
rehabilitación y la pronta reinserción social y comunitaria. Para ello es importante
trabajar en mejorar las condiciones de detención y el trato a los detenidos, pero
también disminuir el ocio y proveer de oportunidades educativas, recreativas,
culturales y laborales. En este sentido, se recomienda el desarrollo de planes
específicos de tratamiento y de directrices educativas que puedan orientar y
armonizar los programas de todos los centros.
86.
Respecto de los menores en conflicto con la ley, el Relator recomienda priorizar
la reforma del sistema de justicia juvenil en la agenda política proveyendo de mayores
recursos, tanto financieros como humanos, para la mejora de las condiciones de
detención, la capacitación del personal que trabaja en los centros y la creación de
oportunidades educativas, culturales y recreativas para facilitar la rehabilitación de
los menores. Recomienda también trabajar en modificar tanto los elementos legales
como culturales que contribuyen al abuso de la privación de libertad, y en especial de
la prisión preventiva sobre otras medidas alternativas, y a reflexionar sobre el posible
efecto que la reforma constitucional de reducción de la edad de imputabilidad pudiera
tener sobre las ya precarias condiciones de detención de los menores y adultos.
87.
El Relator recomienda trabajar sobre la tipificación de la tortura y los tratos
crueles, inhumanos o degradantes en forma autónoma y en conformidad con el
artículo primero de la Convención contra la Tortura.
88.
Se recomienda implementar todas las medidas necesarias y remover todos los
obstáculos que impidan el acceso a la justicia de las denuncias de tortura y malos
tratos en Uruguay, tanto las ocurridas durante el periodo de la dictadura como todas
las que surjan en la actualidad.
20
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