CAT/OP/XXX/R.X/Add.X
• Las particulares condiciones en que se desarrolló la visita en la que tomó parte la
delegación del SPT explican igualmente la eventual confusión por parte de las
personas privadas de libertad sobre la actuación del MNP y los mecanismos de análisis
individual de las quejas por parte del Defensor del Pueblo (§§ 24 y 25). Por lo demás,
es perfectamente comprensible que cualquier persona privada de libertad que haya
presentado una queja ante el Defensor del Pueblo pregunte a unas personas vinculadas
con la institución sobre su tramitación para obtener así información de primera mano.
En estos casos, el MNP informa a los interesados de que la tramitación de estos
asuntos corresponde a otro departamento y facilita los medios para que los propios
interesados puedan realizar directamente su consulta al sistema de información a
ciudadanos que tiene establecido el Defensor del Pueblo. Sin perjuicio de todo ello,
se trabajará para mejorar la información que se proporciona a las personas a las que
se propone mantener entrevistas para que puedan distinguir mejor las competencias
de la institución como Defensor del Pueblo, que pueden afectar a su situación
particular, y como MNP, que se centra en aumentar la transparencia y en introducir
garantías y mejoras de futuro.
• Las actuaciones frente al riesgo de represalias se han basado hasta la fecha en la
protección sobre la identidad de la fuente, en la medida de lo posible, así como en
facilitar los medios para que cualquier informante del MNP pueda comunicar de
forma fácil y segura cualquier problema que se le plantee. Ha de tenerse en cuenta,
por ejemplo, que la legislación penitenciaria española garantiza que cualquier
comunicación oral o escrita con el Defensor del Pueblo no puede ser objeto de
intervención o censura y que los internos en esos centros tienen derecho a comunicar
por escrito con esta institución en sobre cerrado. El MNP acoge con interés la
recomendación del subcomité para adoptar una estrategia más amplia con vistas a la
prevención de posibles casos de represalias y revisará a tal efecto sus procedimientos
operativos.
12.
Incide el SPT en la necesidad que el mecanismo tiene de disponer de intérpretes (§
23), habida cuenta del relevante porcentaje de personas privadas de libertad que no hablan
de forma suficiente el español. El MNP es consciente de esta situación y, por ello, incorpora
intérpretes cuando programa visitas en las que previsiblemente se encontrará con personas
que no comprendan o hablen español u otra lengua manejadas por los integrantes de cada
equipo de visita. Al objeto de extender esta cobertura a cualquier situación en que resulte
potencialmente necesaria, se ha dotado a todos los equipos de un servicio de interpretación
telefónica que se presta a través de terminales móviles y que actualmente cubre 51 idiomas.
Dicho sistema permite también la determinación del idioma empleado por el interlocutor
cuando este dato resulta dudoso.
13.
Reclama el subcomité al MNP la elaboración de material de información general sobre
su mandato y sobre cómo presentar quejas por tortura y malos tratos al Defensor del Pueblo,
en idiomas diferentes al castellano (§ 23). La institución dispone de este material en español
y presta asistencia por diversas vías a las personas para poder presentar su queja sobre
cualquier asunto. Por su parte, el MNP cuenta con cuestionarios semiestructurados para
entrevistas traducidos a diversos idiomas o adaptados mediante el uso de pictogramas para
los casos de personas con dificultades de comprensión escrita. No obstante, se toma nota de
las recomendaciones del subcomité con vistas a adoptar las medidas indicadas.
14.
Considera el subcomité que pese a que el MNP español dispone ya de un sistema de
seguimiento de cada una de las visitas realizadas en el que se contempla las recomendaciones
(en terminología propia de la institución, recomendaciones, sugerencias, recordatorios de
deberes legales y advertencias) que se formulan después de cada visita, debe mejorarse el
diálogo cooperativo y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones (§§ 26 y 27).
Se incide en la conveniencia de una mayor celeridad en la presentación de las
recomendaciones tras cada visita, así como que las visitas de seguimiento se realicen con
mayor prontitud.
• Entiende el MNP que, si bien es deseable con carácter general no demorar la emisión
de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de una visita, debe tomarse en
consideración la necesidad de realizar un trabajo de examen atento e interelacional de
los muchos elementos que se documentan en una visita (documentos físicos, datos
GE.
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