A/HRC/25/60/Add.2 ocurridos durante el período dictatorial uruguayo, como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte de Justicia. 179. El Relator Especial agradece al Gobierno de Uruguay por su respuesta de fecha 16 de julio del 2013 a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales. La comunicación hace referencia a la clausura y potencial clausura de ciertos casos judiciales relativos a desapariciones forzadas, tortura, y ejecuciones ocurridos durante el período dictatorial uruguayo, como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de fechas 22 de febrero de 2012, 13 de marzo de 2013, y 8 de abril de 2013, que consideraron inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 de 2011 que habilitaba la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos durante la dictadura. El Relator felicita al Gobierno por haber invitado al Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, el Sr. Pablo de Greiff, a realizar una visita al país con posterioridad de esta comunicación, durante la cual pudo monitorear temas relacionados a la comunicación. Asimismo, el Relator agradece al Gobierno por haber contestado a sus preguntas y por informar sobre las diversas iniciativas conducidas para asegurar la efectiva continuación de las investigaciones en los casos relacionados a alegaciones de crímenes cometidos durante la dictadura, incluyendo la asignación de recursos económicos para investigaciones forenses y excavaciones, así como por la facilitación de información a los jueces y fiscales. El Relator comprende las exigencias impuestas por la independencia del poder judicial y agradece al gobierno por haber transmitido las preguntas a la Suprema Corte de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Relator insiste en la importancia de asegurar la continuación de las investigaciones judiciales relacionadas a estos casos y asegurar que las víctimas y sus familiares cuenten con acceso a la justicia y con las reparaciones adecuadas. Resulta preocupante que algunas de estas causas hayan sido clausuradas y que la respuesta a las mismas no sea uniforme, sino que dependa de los diversos mecanismos y normas legales que los jueces y fiscales de algunas causas hayan resuelto emplear para sortear los obstáculos impuestos por las decisiones de la Suprema Corte. El Relator es consciente de los múltiples esfuerzos del Estado Uruguayo por asegurar el acceso a la justicia en estos casos y reconoce que ha habido, como lo expresa el Gobierno, muchas “dificultades en el camino”. Sin perjuicio de esto, el Relator recuerda al Estado que es su obligación remover todos los obstáculos para asegurar que todas las alegaciones de tortura, presentes o pasadas, sean investigadas y procesadas. Uzbekistan (a) JAL 22/08/2013 Case No. UZB 3/2013 State reply: 11/11/2013 Alleged arbitrary arrest, torture and ill-treatment of detainee by police 180. The Special Rapporteur thanks the Government of Uzbekistan for its reply, dated 11 November 2013, to this communication in reference to the alleged arbitrary arrest, torture and ill-treatment of Mr. Sardorbek Nurmetov by police forces in Urgench, Uzbekistan. According to allegations, Mr. Nurmetov was detained at the Urgench City Politce Station, where he was beaten and kicked by the chief of the station, was refused medical assistance and water, and was not allowed to go to the bathroom. It is alleged that police forces pressured Mr. Nurmetov not to file a complaint against the chief of police and brought administrative charges against him for possessing illegal religious materials. Mr. Nurmetov eventually filed a complaint. According to the Uzbekistan Government, Mr. Nurmetov was lawfully detained for carrying illegal religious extremist materials. The Government also claims that he suffered no bodily harm at the police station, nor was he subjected to any other ill-treatment. Additionally the Government claims that police officers did not pressure him into withdrawing his complaint, and that the Urgench Prosecutor’s Office suspended its 132

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