A/HRC/25/60/Add.2
El Salvador
(a)
UA 18/04/13 Case No. SLV 1/2013 State reply: 20/05/2013 Alegación de la restricción de
acceso al aborto aún cuando la persona se presenta en peligro de muerte.
52.
El Relator Especial agradece al Gobierno de El Salvador por su respuesta, de fecha
21 de mayo del 2013, a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales,
enviada en referencia a la denegación a la Sra. Beatriz Adriana García de la posibilidad de
recurrir al aborto aún cuando presentaba anencefalia fetal, que además de poner en peligro
su vida no permitiría la viabilidad de sobrevivencia extrauterina. El Relator Especial
aprecia la información detallada sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud
Pública y el Hospital Especializado de Maternidad para garantizar el derecho de la Sra.
García al más alto nivel de salud. Asimismo, agradece a las autoridades Salvadoreñas por
remitir reportes periódicos sobre la situación de salud de la persona mencionada a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y expresa su complacencia por la
intervención judicial que en definitiva salvó la vida de la Sra. García. El Relator Especial
reconoce la disposición de la Ley Penal y la Suprema Corte del país en relación al aborto;
sin embargo, desea referirse a su informe temático A/HRC/22/53 en el que concluye que la
denegación de facto al aborto puede causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y
emocionales, incluyendo el riesgo de muerte y discapacidad. Asimismo, hace hincapié en
los repetidos llamados del Comité contra la Tortura en los cuales ese órgano expresado la
preocupación por el hecho de que las restricciones en el acceso al aborto y las prohibiciones
con respecto al mismo conculcan la prohibición de la tortura y malos tratos. En este
contexto, el Relator Especial exhorta al Gobierno de El Salvador a que asegure la integridad
física y emocional de la Sra. Beatriz Adriana García y que a su vez vele por que las mujeres
tengan acceso a la atención médica de emergencia, incluidos los abortos y cuidados
posteriores al mismo, sin temor a sanciones penales o represalias.
Equatorial Guinea
(a)
UA 24/05/2013 Case No. GNQ 1/2013 State Reply: None to date Alegación de detención
bajo régimen de incomunicación.
53.
El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Guinea Ecuatorial no
haya respondido a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha
17 de enero de 2013. La comunicación hacía referencia al presunto arresto del Sr. Jerónimo
Ndong, Secretario General del partido político de oposición Unión Popular (UP), por su
participación en la organización de una manifestación que tuvo a lugar el 15 de mayo de
2013. Además se refería a la presunta detención de la esposa y el hermano del antes
mencionado, la Sra. Medianera y el Sr. Ubaldo Mesi Ndong, por parte de las fuerzas
militares con el fin de presionar al Sr. Ndong a entregarse a las fuerzas policiales.
Asimismo, se hace referencia a otros diez individuos detenidos entre el 13 y el 15 de mayo
de 2013 bajo el supuesto de su participación en la manifestación mencionada. En todos los
casos se indicaba que los individuos fueron mantenidos en un régimen de incomunicación.
En este contexto, el Relator hace referencia al párrafo 8 (b) de la Resolución 16/23 del
Consejo de Derechos Humanos en el que se recuerda a los Estados que “…una detención
prolongada en régimen de incomunicación puede facilitar la comisión de actos de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y pueden ser en si considerados como
un acto de tortura […]”. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial
concluye que los derechos de estas personas a la integridad física y psíquica fueron
efectivamente violados; exhorta al Gobierno a asegurar la investigación, procesamiento y
eventual condena de los responsables; e insta al Gobierno a que proporcione información
36
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents