A/HRC/25/60/Add.2 the police did not arrest or detain any suspect, although her attackers were allegedly found in the compound attempting to kill her. Allegations suggest that the police accepted a plea from the alleged perpetrators that Ms. X went to the compound with the intention to kill them. According to reports, on 14 August 2013, journalists and human rights defenders visited the police station to inquire about the status of the case. A police officer allegedly threatened them indicating that a “fake encounter” could be conducted against them for interfering in the official work of police. Furthermore, Mr. Y, President of the Press Club, and Mr. Z, Director of the International Human Rights Commission, were reportedly informed that should they continue reporting the case, they would be “booked in the open FIR.” In this context, the Special Rapporteur reiterates that each Government has the obligation to protect the right to physical and mental integrity of all persons. This right is set forth inter alia in the UDHR and the ICCPR. On the basis of the information available, the Special Rapporteur concludes that Pakistan, by the inaction of its institutions, is responsible for the severe violation of the physical and mental integrity of Ms. X and the threatened journalists. The Special Rapporteur calls on the Government to undertake a prompt and independent investigation into the alleged violence and ill-treatment of Ms. X, leading to prosecution and punishment of the perpetrators, and to provide full redress to the victim. Panama (a) AL 04/01/2013 Case No. PAN 7/2012 State reply: None to date Alegaciones de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad nacional en contra de manifestantes. 121. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Panamá no haya respondido a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, enviada el 4 de enero de 2013. La comunicación se refería a las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) y el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) contra manifestantes durante diversas movilizaciones celebradas entre el 19 y 26 de octubre de 2012, principalmente en los barrios de Santa Teresita, Casa Lara y Casa Wilko. A consecuencia de dichos actos se reportaron tres muertos (dos de los cuales menores de edad), y al menos 50 heridos, 40 de los cuales por impacto de bala o perdigones. Además se alegaba que en general los centros de detención ofrecían condiciones inhumanas para los detenidos, y que cuatro detenidos fueron sometidos a actos de tortura. En este contexto, el Relator Especial reitera la obligación del Gobierno de implementar la prohibición absoluta y no derogable a todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, hace referencia al Gobierno de Panamá al principio 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que, “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. Asimismo, hace referencia al principio 5 del mismo instrumento en el que se señala que dichos funcionarios deberán de actuar en proporción a la gravedad del delito y del riesgo que las circunstancias presenten. En ausencia de pruebas en contrario, el Relator concluye que Panamá es responsable de graves violaciones a la integridad física y psíquica de estas personas, exhorta al Gobierno a asegurar la investigación judicial de los hechos, y le pide que proporcione información acerca de las medidas que hayan sido tomadas. 89

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