A/HRC/25/60/Add.2
prisión. El Relator Especial lamenta que la comunicación enviada por el Gobierno de
España no hace referencia a la iniciación de acciones judiciales respecto a las alegaciones
sobre amenazas en contra del Sr. Pavlov, ni a las razones por las cuales se haya
determinado que las mismas no tuvieron lugar. En este contexto, el Relator hace referencia
al párrafo 8 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos, el cual señala
que “La intimidación y la coacción, que se describen en el artículo 1 de la Convención
contra la Tortura, incluidas las amenazas graves y creíbles a la integridad física de la
víctima o de un tercero, así como las amenazas de muerte, pueden equivaler a tratos
crueles, inhumanos o degradantes o a tortura.” El Relator Especial exhorta al Gobierno a
asegurar la investigación judicial de los hechos, y pide al Gobierno que proporcione
información acerca de las medidas que hayan sido tomadas.
134. El Relator Especial aprecia la detallada información recibida sobre el estatus del
procedimiento judicial, en el cual la Audiencia Nacional se encontraría resolviendo el caso
de extradición, como también, la confirmación de que dicha instancia considerará los
peligros a los que se sometería el individuo de ser extraditado. De igual manera, el Relator
reitera el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, según el cual “Ningún Estado Parte
procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando
haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. De igual
manera, subraya que los Estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos tienen la obligación general de respetar los derechos establecidos en el Pacto y
asegurar su aplicación a todos los individuos, sin excepción alguna, que estén en su
territorio y sometidos a su jurisdicción. El Relator Especial agradece al Gobierno por
expresar su compromiso de remitir eventualmente la decisión de la Audiencia Nacional y la
información en la cual se base dicha decisión.
(b)
UA 22/11/2013 Case No. ESP 6/2013 State reply: 13/12/13 and 24/01/2014 Alegación
sobre la autorización de la Audiencia Nacional a la solicitud de extradición del Sr.
Alexander Pavlov a Kazajistán en el caso de aprobarse la extradición por el Consejo
de Ministros de España (referirse al caso no. ESP 2/2013).
135. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta, de fecha 13 de
diciembre del 2013, a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, en
referencia a la nueva información recibida sobre la autorización de la solicitud de
extradición del Sr. Alexander Pavlov emitida por la Audiencia Nacional el 8 de noviembre
del 2013. Se informa también que la extradición del antes mencionado deberá ahora ser
confirmada por el Consejo de Ministros de España, que tendría atribuciones como para no
seguir con la postura de la Audiencia Nacional. La comunicación reiteraba la preocupación
del Relator Especial sobre los riesgos de tortura y malos tratos en el caso de aprobarse la
extradición del Sr. Pavlov a Kazajistán. El Relator Especial agradece al Gobierno de
España por la detallada información recibida en relación a los procedimientos y
razonamientos jurídicos considerados por la Audiencia Nacional al autorizar la solicitud de
extradición. En este contexto, desea hacer referencia al voto particular de siete de los diez
jueces que conforman la Sala de lo Penal Sección 003 de la Audiencia Nacional establecido
en la Suplica No. 51/13, el cual reitera la obligación constitucional del Estado de prevenir o
impedir un peligro de tortura o tratos inhumanos, y para ello de ser necesario denegar la
extradición del individuo como parte de un mecanismo de tutela y garantía de los derechos
humanos. Asimismo, se refiere al artículo 5.1 de la ley de extradición española que
establece como causa potestativa de denegación de la extradición a la existencia de razones
fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir
o castigar a una persona. En base a lo anterior, el Relator hace referencia a las continuas
denuncias que se han recibido sobre torturas y/o malos tratos de detenidos y presos en
Kazajistán, así como también, a sus conclusiones luego de la visita de su predecesor al país
en 2009, en las que se establece que “el uso de tortura y los malos tratos en Kazajistán
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