E/CN.4/1996/35/Add.1
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detenidos, la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, el funcionamiento del
Consejo Nacional de la Magistratura y la aprobación de la Ley orgánica de la
defensoría del pueblo. Además el Congreso está considerando un proyecto de
ley para indemnizar a los deudos de víctimas de violaciones de derechos
humanos.
555. Según el Gobierno, la Ley de amnistía fue dada por el Congreso
amparándose en los artículos 102.6 y 139.13 de la Constitución, que otorga al
Congreso la facultad de conceder la amnistía y le atribuye el status de cosa
juzgada, siendo equivalente al fallo de la máxima autoridad judicial. Por
otro lado, la Constitución establece que los tratados internacionales
ratificados por el Perú son parte del derecho nacional y, por lo tanto,
sujetos al orden constitucional como el resto del ordenamiento legal. Así
pues, la facultad constitucional que tiene el Congreso de conceder la amnistía
no sólo no contradice los tratados en la materia, sino que éstos no prohíben
expresamente la aplicación de los artículos 102 y 139 de la Constitución.
Seguimiento de casos transmitidos anteriormente
556. El 26 de septiembre de 1994, el Relator Especial envió un llamamiento
urgente al Gobierno en favor de María Elena Foronda y Oscar Díaz Barboza,
quienes habrían sido detenidos en virtud de la legislación antiterrorista
el 13 de septiembre de 1994. El 16 de enero de 1995, el Gobierno informó que
el proceso investigativo se realizó de conformidad con los procedimientos
legales y policiales pertinentes, no habiéndose producido maltrato alguno.
557. En 1993 el Relator Especial transmitió los casos de
Alberto Calipuy Valverde y Rosenda Yauri Ramos, presuntamente fallecidos en
Angasmarca, Santiago de Chuco a causa del trato que les fue infligido por
parte de los militares. Con fecha 6 de octubre de 1995, el Gobierno informó
que en el marco del proceso seguido contra el Mayor José Mayor Vázquez por el
delito contra la vida, el cuerpo y la salud de los arriba mencionados, el
Tribunal Supremo Militar Especial concedió el beneficio de amnistía previsto
en la Ley 26479 al acusado.
Philippines
Information transmitted to the Government
558. By letter dated 18 September 1995 the Special Rapporteur advised the
Government that he had received allegations of torture or ill-treatment in the
cases described in the following paragraphs.
559. Ruben Palmones was reportedly approached on 10 August 1994 by a group of
Philippine Army soldiers who presented themselves to him as members of the
insurgent New Peoples Army (NPA) and asked him to join them. When he refused,
the soldiers allegedly tied his hands with a nylon cord, struck him on the
back repeatedly with a rifle butt and kicked him on various parts of his body.
He was interrogated at the 22nd Infantry Battalion camp in Cabaran Pequeno,
Camalig, Albay, and has since fled his home and taken refuge with relatives
for fear of further abuse.
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