E/CN.4/1996/35/Add.1 page 83 444. En relación con este llamamiento, el Gobierno informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos había efectuado una investigación y concluido que, en la mayoría de los casos, se habían acreditado hechos de tortura. La Comisión recomendó, por consiguiente al Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz y al Procurador General de la República iniciar las investigaciones administrativas que correspondieran en contra de agentes de policía involucrados en actos de tortura. Asimismo recomendó iniciar averiguación previa contra agentes del Ministerio Público Federal y el perito médico de la Procuraduría General de la República por omitir dar fe y constar las lesiones de que fueron objeto los detenidos. 445. Alejandro Salas Romero, presuntamente detenido el 9 de febrero de 1995 en la Sierra de Songolica, Estado de Puebla, por 15 individuos armados presuntamente pertenecientes al Ejército; Mariano Encino López y Julio Encino Hernández, presuntamente detenidos por miembros de las fuerzas de seguridad en el Ejido Jalisco, Estado de Chiapas, el 11 de febrero de 1995; Octavio Santiz Burguete, presuntamente detenido el 13 de febrero de 1995 en un control de carretera situado en las proximidades del Ejido Chiapas por miembros del ejército. Todas estas personas se encontrarían en situación de incomunicación, sin que sus familias hubieran sido informadas del lugar preciso de detención (17 de febrero de 1995). 446. El Gobierno informó que representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se entrevistaron con los señores Mariano Encino López y Julio Encino Hernández, quienes habrían manifestado no haber sido torturados. El médico adscrito al Centro de Readaptación Social donde se encontraban habría certificado que los ingresados se encontraban sanos. En cuanto al caso de Alejandro Salas Romero, el Gobierno informó que la Comisión Nacional no había recibido queja al respecto. 447. Jorge Ramírez Sánchez, Heliodoro Torres Hernández, Doroteo Márquez, Prócoro Luna Guzmán, Anastasio Sánchez Navarro, Adelaido Tovar Hernández, Cirilo Naranjos Palacios, Teófilo Solares Baltazar, Aurelio Canales y Evaristo Luna Guzmán. Según se informó, estas personas formaban parte de un grupo de 20 campesinos e indígenas que fueron detenidos el 29 de mayo de 1995 en un operativo policial efectuado en la comunidad indígena náhuatl de Atlapaxco y en la Colonia 7 de mayo del mismo lugar pertenecientes al Estado de Hidalgo. El operativo habría transcurrido de manera violenta y los detenidos se encontrarían en situación de incomunicación (1º de junio de 1995). 448. El Gobierno informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no pudo localizar a las personas mencionadas por encontrarse en libertad bajo fianza. Esta Comisión, sin embargo, no recibió ninguna queja por tortura en relación con las mismas. 449. Salomón Alegría Velazco, de Jaltenango de la Paz, Sierra Madre del Sur, habría sido detenido por la policía el 10 de agosto de 1995 en la carretera entre la ciudad de Juchitán, Oaxaca y la ciudad de Villa Flores, Chiapas, y mantenido en situación de incomunicación (21 de agosto de 1995). El Gobierno informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está investigando la desaparición de esta persona. Hasta el momento no se han encontrado indicios de su detención por parte de las fuerzas de seguridad.

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