E/CN.4/2001/66
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729. El 7 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente
conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
sobre la siguiente situación. El 26 de octubre de 2000, en el contexto de una campaña contra la
tortura, diversos activistas de derechos humanos llevaron a cabo una manifestación enfrente de la
prisión de Topo Chico, Estado de Nuevo León. Después de su celebración, el Jefe de Seguridad
de dicha prisión habría culpabilizado de la misma a Héctor Pérez Córdova y supuestamente
habría ordenado su confinamiento durante siete días, aislado y sin recibir comida ni la
medicación que necesita para paliar la esclerosis múltiple que padece.
730. Por carta de fecha 12 de diciembre de 2000, el Gobierno respondió que las autoridades
han suministrado oportunamente a Héctor Pérez sus alimentos y los medicamentos que son
prescritos y que el nombrado no los aceptó. El nombrado recibió una corrección disciplinaria
consistente en trasladarlo a otro dormitorio por un período de siete días. Según el reglamento de
los centros de readaptación social y de los centros preventivos de reclusión del Estado de
Nuevo León, la conducta señalada puede ser castigada hasta por un período máximo de 15 días
en aislamiento. Por eso, cada vez que el nombrado ha realizado imputaciones falsas, se ha
optado por obtener recibos de entrega de medicamentos.
731. El 24 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente
conjuntamente con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria sobre
Remedios Alonso Vargas y sus hijos Irineo y Luciano Mederos Alonso, quienes habrían sido
detenidos el 24 de octubre de 2000 por agentes de la Policía Judicial del Estado de Guerrero y
acusados de haber secuestrado a un hombre. Habrían sido trasladados a la Jefatura de la Policía
Judicial en Petatlán, en la que habrían permanecido en régimen de incomunicación durante dos
días. El 26 de octubre, habrían sido trasladados a la Jefatura de la Policía Judicial en Ciudad
Altamirano, donde supuestamente habrían sido torturados. A Remedios Alonso Vargas le
habrían puesto una bolsa en la cabeza y la habrían amenazado con asfixiarla de no confesar el
secuestro. Asimismo, a Irineo y Luciano Mederos les habrían vendado los ojos y golpeado con
armas de fuego. Habrían sido obligados a firmar confesiones preparadas de antemano y que no
tuvieron oportunidad de leer. El 31 de octubre, habrían sido trasladados al Centro de
Readaptación Social (Cereso) de Coyuca de Catatlán, en el que permanecerían actualmente.
Ese día habrían comparecido ante un juez del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal de
Coyuca de Catatlán que dictó entonces una orden formal de detención contra ellos.
Follow-up to previously transmitted communications
732. Por carta con fecha 10 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes
casos enviados en noviembre de 1998 (E/CN.4/1999/61).
733. Respecto al caso de la comunidad de San Agustín Loxicha (ibíd., párrs. 461 y 462) sobre
el cual el Gobierno respondió en noviembre de 1998 (E/CN.4/2000/9, párrs. 758 y 759), el
Gobierno informó de que los escritos de queja presentados por Adrián Ramírez y Armando
Doroteo García son los mismos que fueron acumulados, toda vez que los hechos que
motivaron las quejas se encuentran estrechamente vinculados. El 11 de noviembre fue recibida
la queja que dio origen al segundo expediente mencionado, en el cual se incluye el caso de
Amadeo Valencia Juárez, denunciando un operativo policíaco militar en San Agustín Loxicha,
Oaxaca, en el que varias personas fueron detenidas, supuestamente de forma arbitraria y sin
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