E/CN.4/2001/66
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739. Por carta de fecha 10 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a algunos casos
enviados en octubre de 1999 (E/CN.4/2000/9).
740. Respecto al caso de Miguel Hernández de la Cruz y Juan Chivarras de la Cruz (ibíd.,
párrs. 741 y 742), el Gobierno informó de que los antes mencionados recibieron auto de formal
prisión por parte del Juez Cuarto de lo Penal por los delitos de homicidio y robo calificados.
Fueron trasladados el día 28 de diciembre de 1988 al Reclusorio Preventivo Metropolitano de
Puente Grande. Los detenidos aceptaron en su declaración ante el ministerio público haber
estrangulado y robado al periodista extranjero. El Gobierno informa de que de las circunstancias
que obran en los expedientes no se deriva que los acusados hubieran sido sometidos a tortura.
En todo caso, la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
inició el 18 de diciembre de 1998 el expediente por el caso del homicidio del periodista y
mantiene comunicación con la Procuraduría General de Justicia de Jalisco para conducir la
investigación.
741. Respecto al caso de Elvia García Quiñones (ibíd., párr. 745), el Gobierno informó de que
se encuentra en archivo toda vez que el padre de la agraviada se presentó a la Procuraduría
afirmando que su hija ya no se encuentra radicada en la ciudad de Atoyac, Guerrero, por haber
emigrado a los Estados Unidos y que por esta razón no tiene ningún interés en que se sigan las
investigaciones.
742. Respecto al caso de Lorenzo Téllez González (ibíd., párr. 746), el Gobierno informó de
que un agente del ministerio público se entrevistó con el antes mencionado y le mostró el álbum
fotográfico de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría de Guerrero. Téllez manifestó
que no reconocía a nadie y que no estaba seguro de que las personas que los detuvieron fueran
agentes de la Policía Judicial Federal. De otra parte, la queja presentada ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos fue concluida por dicho organismo, ya que determinó la
competencia a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero.
743. Por cartas con fechas 25 de mayo y 6 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a un
llamamiento urgente enviado en mayo de 1999 (ibíd., párr. 750). En relación con la detención
del grupo militar autodenominado “Comando patriótico de conciencia del pueblo”, por los
hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1988, y cuyos miembros fueron acusados de diferentes
delitos militares, por necesidades de servicio y para evitar que el citado grupo infringiera la
disciplina en el interior de la prisión militar se concedió el cambio de jurisdicción y se les
consignó en las prisiones militares de Mazatlán, Sinaloa y Guadalajara, Jalisco, donde se
encuentran cumpliendo sus sentencias. Con relación a Hildegardo Bacilio Gómez, el Gobierno
dice que con fecha 7 de abril de 1999 simuló una huelga de hambre y que el 21 del mismo mes,
ante la visita de integrantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, decidió aislarse
junto con otros nueve prisioneros, negándose a tomar sus alimentos. Posteriormente intentó
dos veces suicidarse, razón por la cual se ordenó un examen psicológico. Respecto a
José Hernández Zamudio, se recomendó después de su autoagresión, una evaluación
psicológica y psiquiátrica seguida de una atención médica. El Gobierno señaló que no se
acreditan violaciones a los derechos humanos de Hildegardo Bacilio Gómez y otros integrantes
del mencionado comando militar, que durante las visitas realizadas por funcionarios de la
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