E/CN.4/2001/66 page 150 embargo, solicitaron ayuda sobre dos puntos, en investigación a la fecha. Con fecha 3 de julio la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió una recomendación para que se iniciara un procedimiento administrativo contra el Agente del Ministerio Público del Fuero Común por haber intervenido en la detención ilegal de los menores Berenice, Judith, David, Elizabeth y Celina Gatica Padilla, hijos de los inculpados. Asimismo se recomendó al Procurador para que iniciara la averiguación previa respectiva por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad, y lo que resulte en agravio de dichos menores. 747. Por carta de fecha 1º de diciembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes casos enviados por el Relator Especial en octubre de 2000 (E/CN.4/2000/9). 748. Respecto al caso de Arturo Ríos Morales (ibíd., párrs. 743 y 744), la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero informó a la dirección general de que el 28 de septiembre de 1998 en la agencia del ministerio público del fuero común de Atoyac (distrito de Galeana), compareció Bernardo Flores Morales, quien presentó una denuncia contra los posibles responsables del secuestro de su hermano, Emiterio Flores Morales. Asimismo hizo constar que quien planeó y participó en el secuestro fue Arturo Ríos Morales, jefe de una banda, el 29 de septiembre de 1998. Se detuvo a Arturo Ríos Morales para evitar que huyese de la acción de la justicia. El certificado médico demostró que el acusado se encontraba en buenas condiciones de salud, a excepción de unas patologías dermoepidérmicas. Arturo Morales reconoció su participación en los hechos. Fue puesto en libertad el 30 de septiembre de 1998 gracias a la manifestación del Partido de la Democracia. El 1º de noviembre de 2000, al agente del ministerio público se le ordenó que se entrevistase con el agraviado (Emiterio Flores Morales), para tomarle declaración y resolver el asunto. En relación con este caso, el agraviado no aporta medios de prueba sobre la relación de Lorenzo González en el caso, por lo que se dio por concluido el expediente. 749. Respecto al caso de Elvia García Quiñones (ibíd., párr. 745), la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero informó de que el agente del ministerio público que conocía sobre el caso de Elvia García Quiñones la citó tres veces para que compareciese a ampliar su declaración, cosa que no hizo. No se dan los elementos suficientes para probar el delito de lesiones y privación de libertad que la demandante solicitaba. Teniendo en cuenta todos los hechos y siguiendo la legislación de los procedimientos penales del Estado de Guerrero, se dejó en reserva el caso. El 19 de junio de 2000, el padre de la demandante se presentó en la Procuraduría para informarles de que su hija ya no estaba en el país y por consiguiente no era necesario proseguir las investigaciones. Observations 750. The Special Rapporteur appreciates the replies of the Government on some individual cases. Despite his exhortation last year (E/CN.4/2000/9, para. 782), the Government has still provided no indication of any steps taken to give effect to the recommendations contained in the report on the Special Rapporteur’s visit in 1998 (E/CN.4/1998/38/Add.2). He can only hope that the new Administration will manifest greater political will than that evidenced by the previous one with regard to implementing the measures necessary to put an end to the extensive resort to torture documented in his report.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents