A/HRC/28/68/Add.1
639. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Venezuela no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido
con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
640. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay
sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por
lo tanto, que el Gobierno de Venezuela, al no resguardar la integridad física y psicológica
del Sr. Nieto Quintero al ser detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Militar
(DIM), trasladado a un centro de detención militar en donde fue sometido a torturas durante
30 horas, negándole tratamiento médico y medicamentos y luego habiendo simulado la
situación ante la familia como un secuestro exigiendo dinero por su liberación, ha violado
el derecho del Sr. Nieto Quintero a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos
o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los
artículos 1 y 16 del CAT.
(c)
JAL 07/08/2014 Case No. VEN 6/2014 State Reply: None to date Alegaciones de las
condiciones de aislamiento solitario prolongado impuestas al Sr. Leopoldo López
Mendoza durante su detención preventiva en las instalaciones militares de Ramo
Verde y de los cacheos con violencia de los Sres. Enzo Scarano, Daniel Ceballos y
Salvatore Luchesse, también detenidos en esa instalación.
641. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Venezuela no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido
con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
642. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el
Gobierno de Venezuela, al no proteger la integridad física y psicológica del Sr. Leopoldo
López Mendoza al mantenerlo en condiciones de aislamiento solitario 23 horas al día, y al
realizar violentos cacheos que repercutían en hematomas en la piel de los Sres. López,
Scarano, Ceballos y Luchesse, es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales en los
que esta medida pueda derivar y ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a
tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.
Vietnam
JUA 12/11/2014 Case No. VNM 10/2014 State Reply: 30/01/2015 Allegations of grave
deteriorating health conditions of Ms. Mai Thi Dung, an independent Hoa Hao
Buddhist, in prison after prolonged solitary confinement and lack of medical
treatment.
643. The Special Rapporteur thanks the Government of Viet Nam for its reply, dated
30.01.2015, to the present communication.
644. The Rapporteur acknowledges the comprehensive account of the Government in
response to the concerns and questions raised in the initial communication. He takes note of
the information provided by the Government regarding Ms. Mai Thi Dung’s access to
medical attention health care during her stay in prison and her reported subsequent
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