A/HRC/28/68/Add.1
Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama, también líderes del pueblo indígena Embera
Chamí, por supuestos miembros de los “grupos armados ilegales post desmovilización” que
harían presencia en la comunidad de La Esperanza, ubicada en el municipio de El Dovio, en
el departamento del Valle del Cauca, en Colombia.
112. El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por sus respuestas, de fechas
14 y 22 de abril del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.
113. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las
alegaciones relativas al peligro inminente de asesinato del Sr. Flaminio Onogama Gutiérrez
y del asesinato de los Sres. Berlain Saigama Javari y Jhon Braulio Saigama, líderes del
pueblo indígena Embera Chamí.
114. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la
veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de quejas presentadas por las
víctimas o en nombre de ellas; sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la
vida del Sr. Flaminio Onogama Gutiérrez y su integridad física; sobre las investigaciones
que se encuentran en curso a raíz de la muerte de los Sres. Sres. Berlain Saigama Javari y
Jhon Braulio Saigama y sobre las medidas tomadas por el gobierno para resguardar los
derechos humanos del pueblo Embera. No obstante, el Relator Especial desea hacer
referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a todo individuo el
derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido
por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado
establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a
estos derechos. Asimismo, el Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno a los
artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura en relación al deber del Gobierno de
investigar los asesinatos, así como al párrafo 7(b) de la Resolución 16/23 del Consejo de
Derechos Humanos. Por tanto solicita al Gobierno de Colombia que lo mantenga al tanto de
la evolución de las investigaciones judiciales. En cuanto a las medidas llevadas a cabo por
el Gobierno de Colombia ante las amenazas sufridas por el Sr. Flaminio Onogama
Gutiérrez, el Relator Especial considera suficientes las medidas de seguridad tomadas por el
Gobierno, que incluyen un hombre de protección, un apoyo de transporte y un medio de
comunicación.
115. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las
investigaciones sobre los asesinatos de los Sres. Berlain Saigama Javari y Jhon Braulio
Saigama, para poder determinar si el Gobierno de Colombia ha actuado con la debida
diligencia para responder a hechos graves que prima facie constituyen violación a los
derechos de esas personas a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o
degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los
artículos 1 y 16 del CAT.
Congo (Republic of the)
JAL 21/07/2014 Case No. COG 2/2014 State Reply: 05/09/2014, 15/10/2014 and 15/10/2014 Allégations
concernant la situation de ressortissants de la République Démocratique du Congo expulsés par les
forces de l’ordre congolaises (République du Congo) depuis le mois d’avril de l’année 2014.
116. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement de la République du Congo pour ses
réponses, datées du 5 septembre 2014 et du 15 octobre 2014, à la présente communication.
117. Le Rapporteur accueille avec intérêt l’information fournie par le gouvernement,
notamment sur les enquêtes préliminaires effectuées au sujet de ces allégations. De plus, le
Rapporteur prend note de l’information fournie par le gouvernement selon laquelle
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