A/HRC/28/68/Add.1
implementar la prohibición absoluta y no derogable a todo acto de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, hace referencia al Gobierno de México
al principio 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que tales
funcionarios, “en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible
medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”.
Asimismo, hace referencia al principio 5 del mismo instrumento en el que se señala que
dichos funcionarios deberán de actuar en proporción a la gravedad del delito y del riesgo
que las circunstancias presenten. El Relator Especial destaca que el Gobierno de México no
presenta ninguna información sobre las víctimas mujeres y niños que se encontraban en la
manifestación
310. En lo que se refiere a las alegaciones de la Sra. Rivera sobre las amenazas de muerte
y hostigamiento recibidos contra ella, el Gobierno de México da cuenta de las
averiguaciones previas que se encuentran en curso ante las denuncias presentadas por la
víctima y de las diversas medidas de seguridad y vigilancia ofrecidas a ella.
311. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye
que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la tortura de los Sres.
García, Baños y Rojas, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos
crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario
codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.
312. En cuanto al accionar del Gobierno en la manifestación, el Relator Especial concluye
que el Gobierno de México al no tomar medidas para proteger la integridad física de los
manifestantes, ha violado el derecho los manifestantes a no ser sometidos a tratos crueles,
inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.
313. En lo que se refiere al caso de las amenazas contra la Sra. Rivera, el Relator Especial
concluye que el Gobierno actuó de forma diligente en la investigación y establecimiento de
medidas de seguridad. No obstante, el Relator Especial, atento a la existencia de un patrón
creciente de violencia e inseguridad para los defensores de derechos humanos, dará
seguimiento a las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes y estará cursando
al Gobierno comunicaciones de seguimiento para conocer detalles adicionales sobre el
progreso de las investigaciones y reparaciones y espera poder continuar trabajando con el
Gobierno para asegurar la justicia en esta causa.
(d)
JUA 22/04/2014 Case No. MEX 3/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a
la presunta detención arbitraria y tortura del Sr. Damián Gallardo Martínez.
314. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido
con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
315. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay
sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por
lo tanto, que el Gobierno de México, no resguardó la integridad física y psicológica del Sr.
Gallardo Martínez, quien fue torturado, golpeado de forma repetida, sujeto a amenazas
contra su familia; a quien se le negaron alimentos y acceso a un baño; y quien fuera
obligado a firmar una confesión bajo tortura. Por ello, el Gobierno ha violado el derecho
del Sr. Gallardo a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes
como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del
CAT. El Relator Especial manifiesta su preocupación por la falta de utilización por parte
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