A/HRC/28/68/Add.1 358. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas por las víctimas; sobre las quejas presentadas por los familiares y amigos de las víctimas; sobre las investigaciones para determinar el destino y paradero de los 43 estudiantes; sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre los asesinatos y desaparición forzada y sobre la identificación de quienes realizaron los hechos y sanciones impuestas contra ellos y sobre las medidas de protección a favor de los familiares de las víctimas y los sobrevivientes. Sin embargo, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. El Relator Especial resalta que en el caso en análisis fueron los mismos agentes de la Policía Municipal los que entregaron a los 43 estudiantes a los integrantes del cartel Guerreros Unidos quienes afirmaron haberlos ejecutado, todo ello en connivencia con el Presidente Municipal de Iguala. Sumado a esto, el Relator Especial desea resaltar que la obligación de establecer la infraestructura necesaria para prevenir violaciones al derecho a la vida y seguridad personales, se presenta de manera más acuciante para el Gobierno de México teniendo en cuenta que durante hechos similares a los actuales ocurridos en 2011, tres estudiantes perdieron la vida en ejecuciones extrajudiciales que al día de hoy no han tenido resolución quedando los hechos impunes. 359. La Convención contra la Tortura establece la obligación de los Estados parte de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia¨. Los testimonios relevados en las investigaciones ante las denuncias de desaparición de los 43 estudiantes y el cadáver encontrado con signos de tortura dan cuenta de que los demás estudiantes podrían haber sufrido una suerte similar. 360. El Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. 361. Atento al escenario planteado y el contexto actual en el que se encuentra México en donde es recurrente la desaparición de personas y las matanzas a manos de grupos del crimen organizado, en algunos casos en connivencia con autoridades, el Relator Especial concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación del derecho a la vida y la seguridad personales y prevenir la violación de la integridad física y psicológica de los 57 estudiantes, ha violado sus derechos a no ser torturados ni sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. 62

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