A/HRC/28/68/Add.1
asociarse libremente y a una protección eficaz de los defensores de los derechos
humanos.
634. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por sus respuestas, de fechas
3 y 28 de abril del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.
635. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las
inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de violaciones
graves de los derechos humanos particularmente sobre el derecho a la vida, a no ser
sometido a tortura, a no ser arbitrariamente detenido, a reunirse pacíficamente, a expresarse
y asociarse libremente y a una protección eficaz de los defensores de los derechos humanos.
636. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de
Venezuela y aprecia el nivel de detalle de la información adjuntada. El Relator Especial
desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a todo
individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho
sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación
del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles
violaciones a estos derechos y el Estado no podrá argumentar la falta de actuación de
municipios, provincias o departamentos para evitar los hechos. El uso excesivo de la fuerza
y criminalización de las protestas para sofocar las manifestaciones de febrero de 2014
causaron la muerte de 29 civiles y lesiones en otros 357, de acuerdo a la documentación
aportada por el Gobierno de Venezuela. Tales hechos resultan contrarios a los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El principio 4 dice que tales funcionarios “en el
desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos
antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.” Además, el principio 9 de los
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias dice que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar “una
investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de
parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a
causas naturales en las circunstancias referidas (...).” El Relator Especial toma nota de las
investigaciones que aún se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de los
funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y suspensiones que pesan
sobre ellos, y solicita que se lo mantenga al tanto de la evolución del proceso judicial.
637. En cuanto a los dos casos de tortura y 75 casos de malos tratos, el Relator Especial
desea hacer referencia al Gobierno de Venezuela a los artículos 7 y 12 de la Convención
contra la Tortura así como al párrafo 7(b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos
Humanos que afirma la obligación del Gobierno de investigar los hechos denunciados. El
Relator Especial toma nota de las investigaciones en curso y de la creación de la Comisión
Nacional contra la Tortura y su participación en la búsqueda de esclarecimiento de los
casos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes.
638. Sin embargo, el Relator Especial concluye que el Gobierno de Venezuela, al no
tomar medidas para prevenir la violación de la integridad física y la vida de las víctimas, así
como los actos de tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes ejercidos contra
manifestantes y detenidos, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos
crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario
codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.
(b)
104
JUA 13/05/2014 Case No. VEN 3/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a
la detención y presuntos actos de tortura sufridos por el Sr. Juan Carlos Nieto
Quintero.
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