A/HRC/28/68/Add.1 639. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Venezuela no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 640. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de Venezuela, al no resguardar la integridad física y psicológica del Sr. Nieto Quintero al ser detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), trasladado a un centro de detención militar en donde fue sometido a torturas durante 30 horas, negándole tratamiento médico y medicamentos y luego habiendo simulado la situación ante la familia como un secuestro exigiendo dinero por su liberación, ha violado el derecho del Sr. Nieto Quintero a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. (c) JAL 07/08/2014 Case No. VEN 6/2014 State Reply: None to date Alegaciones de las condiciones de aislamiento solitario prolongado impuestas al Sr. Leopoldo López Mendoza durante su detención preventiva en las instalaciones militares de Ramo Verde y de los cacheos con violencia de los Sres. Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Luchesse, también detenidos en esa instalación. 641. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Venezuela no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 642. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de Venezuela, al no proteger la integridad física y psicológica del Sr. Leopoldo López Mendoza al mantenerlo en condiciones de aislamiento solitario 23 horas al día, y al realizar violentos cacheos que repercutían en hematomas en la piel de los Sres. López, Scarano, Ceballos y Luchesse, es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales en los que esta medida pueda derivar y ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Vietnam JUA 12/11/2014 Case No. VNM 10/2014 State Reply: 30/01/2015 Allegations of grave deteriorating health conditions of Ms. Mai Thi Dung, an independent Hoa Hao Buddhist, in prison after prolonged solitary confinement and lack of medical treatment. 643. The Special Rapporteur thanks the Government of Viet Nam for its reply, dated 30.01.2015, to the present communication. 644. The Rapporteur acknowledges the comprehensive account of the Government in response to the concerns and questions raised in the initial communication. He takes note of the information provided by the Government regarding Ms. Mai Thi Dung’s access to medical attention health care during her stay in prison and her reported subsequent 105

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