A/HRC/28/68/Add.1 denuncias, así como las diversas medidas de protección adoptadas en favor del Sr. Ramos Vázquez. Sin embargo, considerando el contexto de creciente violencia e inseguridad para los defensores de los derechos humanos en México, el Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial, al omitir responder a la pregunta sobre las medidas adoptadas para garantizar que los y las defensoras de derechos humanos y todos los que trabajan por la promoción y, defensa de las libertades fundamentales puedan llevar a cabo su labor sin miedo a sufrir actos de intimidación, acoso o represalias de ningún tipo, lo que le lleva a inferir que el Gobierno no ha cooperado plena y rápidamente con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. 321. Asimismo, el Relator Especial sostiene que el Gobierno de México, aun teniendo información sobre la existencia de medidas de protección a favor del Sr. Ramos Vázquez por denuncias contra su integridad física y psicológica, no tomó medidas suficientes para prevenir la intrusión de la Marina en las oficinas del organismo de la sociedad civil dedicado a la defensa de los derechos humanos. 322. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad psicológica del Sr. Ramos Vázquez ha violado el derecho de este a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Atento al contexto actual de aumento de intimidación y violencia en contra de los Defensores de Derechos Humanos en México, el Relator Especial solicita al Gobierno de México que tome las medidas pertinentes para asegurar la protección de la integridad física y psicológica de este grupo y lo mantenga informado de las medidas que se adopten para proteger a sus miembros. (g) JUA 17/07/2014 Case No. MEX 10/2014 Alegaciones en relación con la detención, presuntos actos de tortura, intimidación y acoso de dos defensores de derechos humanos trabajando en el contexto de diversos mega-proyectos en México que afectarían a comunidades campesinas e indígenas en los Estados de Chiapas y Guerrero. 323. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 5 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 324. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones de detención, actos de tortura, intimidación y acoso a dos defensores de derechos humanos que trabajan con comunidades campesinas e indígenas de Chiapas y Guerrero que se oponen al desarrollo de un mega-proyecto que las afectaría. 325. El Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial, ni constituyen por ahora cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Ante la pregunta realizada por el Relator Especial sobre si las detenciones de los Sres. Ruíz Mendoza y Suástegui había sido llevada a cabo respetando sus derechos humanos, el Gobierno de México respondió que respecto del Sr. Ruíz Mendoza no se constata un acta de aprehensión desconociéndose los motivos de su detención, y respecto del Sr. Suástegui afirma que existe una orden de detención por lesiones agravadas, robo calificado, ataque a las vías de comunicación y a los medios de transporte en agravio a la sociedad. En el caso del Sr. Ruíz Mendoza, el Relator Especial le recuerda al Gobierno de México que conforme el art. 9.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos nadie puede ser arrestado en forma arbitraria y es necesaria la existencia de una orden de aprehensión. En cuanto a las preguntas realizadas por el Relator Especial sobre la existencia de quejas presentadas a favor de las víctimas o por ellas, el Gobierno de México no presenta ninguna respuesta y tampoco lo hace sobre las medidas de protección tomadas a favor de los defensores de derechos humanos para que puedan llevar 56

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