A/HRC/28/68/Add.1
(o)
AL 27/11/2014 Case No. MEX 23/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos
de tortura cometidos por personal de la Secretaría para la Defensa Nacional
(SEDENA) sobre los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal,
Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez.
362. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido
con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
363. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el
Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica de los Sres. Ramiro
Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro
López Vásquez es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus
derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como
afirman los artículos 1 y 16 del CAT.
(p)
AL 27/11/2014 Case No. MEX 24/2014 State Reply: 03/02/2015 Alegaciones de actos de
tortura sobre los Sres. Fredy Sánchez Sánchez, José Manuel Cundafé Córdova, Luis
Manuel Leyva Aguilera, Jesús Alma Cundafé, Ignacio Reyes García, Daniel Olán
Ramos, Reynaldo Jiménez y Mateo Jacinto.
364. El Relator Especial acusa recibo de la nota de respuesta del Gobierno de México de
fecha ‘’’’, recibida luego de expirado el plazo de sesenta días para contestar. Al mismo
tiempo, agradece al Gobierno de México la información allí contenida sobre los trámites
emprendidos a raíz de la muerte en custodia del Sr. Mateo Jacinto. Toma nota, a su vez, de
que se encuentran pendientes otras investigaciones y también negociaciones con las
presuntas víctimas sobre eventuales reparaciones.
365. El Relator solicita al Gobierno de México que suministre más detalles sobre las
condiciones en que se realizaron los exámenes médicos al Sr. Jacinto y médicos y
psicológicos a los demás detenidos, en especial para garantizar que la investigación
respectiva esté rodeada de garantías de eficiencia, prontitud, independencia e imparcialidad.
366. El Relator se pronunciará en definitiva sobre este caso luego de recibir las
informaciones requeridas.
(q)
AL 27/11/2014 Case No. MEX 25/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos
de tortura sobre el Señor Luis Ángel Zazueta Cornejo cometido por personal de la
Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California.
367. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido
con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y
sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como
establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).
368. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el
Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica del Sr. Luis Ángel
Zazueta Cornejo es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus
derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como
afirman los artículos 1 y 16 del CAT.
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