A/HRC/28/68/Add.1 a la celda de la Sra. Pellegrini, y el trato que recibió mientras se realizaban evidencia el incumplimiento con sus obligaciones por parte de las autoridades del penal. 420. El Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de Panama con su deber de investigar las alegaciones de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, ante la falta de información suficiente que indique lo contrario y atento al reconocimiento de ello por el Gobierno de Panamá, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de Panamá, al no tomar medidas para prevenir la violación a la integridad física y psicológica de la Sra. Pellegrini, derivada de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, ha violado sus derechos a no ser torturada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. (b) JUA 21/11/2014 Case No. PAN 2/2014 State Reply: 19/01/2015 Alegaciones de la privación de libertad de naturaleza presuntamente arbitraria del Embajador Arthur Porter, y fallas en asegurar el pronto y adecuado tratamiento médico requerido con urgencia. 421. El Relator Especial agradece al Gobierno de Panamá por su respuesta, de fecha 19 de enero del 2015, acusando recibo de la presente comunicación. 422. El Relator Especial toma nota de la respuesta ofrecida por el Gobierno de Panamá y da cuenta de que, al momento de la redacción de este informe el Gobierno de Panamá no había remitido ninguna información como fuera prometido en la respuesta de fecha 19 de enero de 2015. 423. En vista de la especial gravedad de los hechos que se alegan –privación de la libertad del embajador Arthur Porter sin orden judicial de detención; encontrarse detenido en una celda en condiciones inhumanas y degradantes en una prisión superpoblada y con escasas condiciones sanitarias sin supervisión judicial hace más de un año y medio; presentación de recursos de amparo que no son tramitados y habiéndosele negado la posibilidad de tratamiento médico para el cáncer de pulmón que padece-, y teniendo en cuenta la urgencia de la situación, el Relator Especial afirma que el Gobierno de Panamá no ha cooperado plena y rápidamente con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 424. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de Panamá, al mantener al Embajador Arthur Porter en condiciones de detención inhumanas y degradantes, negándole tratamiento médico para su padecimiento de cáncer de pulmón ha violado su derecho a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Papua New Guinea (a) JAL 27/03/2014 Case No. PNG 2/2014 State Reply: None to date Allegations concerning the circumstances and conditions of detention of asylum seekers at the Manus Island Regional Processing Centre and the recent violence that erupted in Manus Island. 425. The Special Rapporteur regrets that the Government of Papua New Guinea has not replied to the present communication, thereby failing to cooperate with the mandate issued 72

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents