A/HRC/31/57/Add.1
688. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por su respuesta a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 31 de marzo de 2015.
En particular la comunicación hacía referencia a las alegaciones de las graves condiciones
de detención del Sr. Leopoldo López, quien después de ser golpeado fue puesto en una
celda de castigo de dos metros por dos, sin ventilación en aislamiento solitario donde no se
le permitirían visitas de sus familiares, de sus abogados ni de representantes de la
Defensoría del Pueblo. Además de los alegatos de detención arbitraria del Sr. Antonio
Ledezma por cerca de 80 agentes encapuchados del Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional (SEBIN) además de los golpes de los cuales fue objeto durante su detención.
689. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial. Agradece
los informes periciales realizados para constatar el estado de salud del Sr. Leopoldo López;
sin embargo, los mismos fueron realizados en el año 2014, es decir que son previos al envío
de la presente comunicación conjunta. En consecuencia, la respuesta del Estado no informa
al respecto de los exámenes médicos que se hayan llevado a cabo a raíz de los hechos más
recientes en que se basa esta comunicación. El único acta posterior a los hechos
denunciados es consecuencia de la visita de un fiscal. En tales condiciones, que el recluso
no haya formulado quejas por su tratamiento no significa necesariamente que los hechos
denunciados sean falsos. En particular, preocupa al Relator Especial que la extensa
respuesta del Gobierno no desmienta ni confirme el régimen diario de aislamiento al que
está sometido el Sr. López según la denuncia recibida. El párrafo 55 de la respuesta
elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que el detenido “…está
separado del resto de la comunidad penitenciaria…” en el penal militar de Ramo Verde.
Lamentablemente, aunque se afirma que López tiene acceso a áreas comunes (además de la
visita familiar y de abogados) nada se dice sobre cuántas horas por día el detenido debe
pasar en una celda de 2.5x2.5 metros, ni de cuánta duración en días, semanas o meses es su
aislamiento.
690. El Relator Especial quisiera recordar su Informe Provisional trasmitido a la
Asamblea General en fecha 5 de Agosto de 2011 (A/66/268) en que definió el régimen de
aislamiento, de conformidad con la Declaración de Estambul sobre el empleo y los efectos
de la reclusión en régimen de aislamiento, como el aislamiento físico de una persona en su
celda, de 22 a 24 horas al día. El Relator observó que mientras el uso del régimen de
aislamiento por cortos periodos de tiempo podría ser justificado en ciertas circunstancias,
con las garantías adecuadas y efectivas, el uso prolongado o indefinido del régimen de
aislamiento nunca puede constituir un instrumento legítimo del Estado. Cuando es
prolongado o indefinido, este régimen causa dolor o sufrimiento mental y físico, un aspecto
que ha sido reiterado en el párrafo 28 de la Resolución 68/156 de la Asamblea General, y
entra así en colisión con la prohibición absoluta de la tortura y los otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. Además, como consecuencia de la falta de comunicación
del detenido, así como la falta de testigos dentro de la prisión, el uso del régimen de
aislamiento puede dar lugar a otros actos de tortura o malos tratos. El Relator igualmente
quisiera recordarle al Estado el párrafo 6 de la Observación General Nº 20 del Comité de
Derechos Humanos, que establece que el confinamiento solitario prolongado de la persona
detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7 de los Principios Básicos para el
Tratamiento de los Reclusos, que establece que se tratará de abolir o restringir el uso del
aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción.
691. El Relator Especial ha tenido conocimiento durante la elaboración de este informe de
la decisión de otorgarle arresto domiciliario al Sr. Antonio Ledezma luego de haber sido
sometido a cirugía debido a su estado de salud. El Relator Especial de las Naciones Unidas
acoge con beneplácito estas noticias; sin embargo, quisiera recordar al Estado la
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