A/HRC/31/57/Add.1
328. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes,
obligaciones y preguntas de la comunicación inicial sobre las alegaciones presentadas. Sin
embargo el Relator Especial lamenta la ausencia de un avance en la investigación.
329. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México, como Estado miembro de la
Convención contra la Tortura, a llevar a cabo la investigación, procesamiento y eventual
condena de los responsables así como a ofrecer compensación a la víctima anteriormente
mencionada. El Relator Especial igualmente quisiera recordarle al Estado sus obligaciones
al respecto de la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los malos tratos
establecida en la Convención contra la Tortura (CAT). De conformidad con el artículo 15
de la CAT, ninguna declaración obtenida como resultado de tortura podrá ser invocada
como prueba. En este contexto, el Relator Especial recuerda al Gobierno de México su
obligación a realizar un proceso justo e imparcial para investigar los acontecimientos y
enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con el los artículos 7 y 12 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
También se insiste en el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos
Humanos, el cual insta a los Estados a que “adopten medidas constantes, decididas y
eficaces para que toda denuncia de torturas o de otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes sea examinada rápida e imparcialmente por la autoridad nacional competente,
para que las personas que fomenten, ordenen, toleren o cometan actos de tortura sean
declaradas responsables y sancionadas severamente, incluidos los funcionarios a cargo del
lugar de detención en que haya tenido lugar el acto prohibido […].”
330. El Relator Especial en contra de la Tortura exhorta al Gobierno de México a poner
en conocimiento de esta Relatoría los resultados de las investigaciones iniciadas.
(f)
JUA 16/12/2014 Case No. MEX 26/2014 State Reply: 30/03/2015 Declaraciones
estigmatizantes y deslegitimadoras por parte de las autoridades del Estado en contra
de las organizaciones de derechos humanos y los familiares que acompañan a los 43
estudiantes desaparecidos de la Escuela Normalista.
331. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 30 de marzo de 2015,
en referencia a los ataques y declaraciones estigmatizantes y deslegitimadoras sufridos por
las organizaciones de derechos humanos y los familiares que acompañan a los 43
estudiantes desaparecidos. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en
responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones
relativas a las declaraciones realizadas por las autoridades del Estado en contra de las
organizaciones de derechos humanos y los familiares que defienden a los 43 estudiantes
desaparecidos. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por la información
sobre las medidas para garantizar la integridad de estas personas, las cuales incluyen la
solicitud realizada al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y Presidente
del Comité de Protección de Personas, para la realización de un análisis de riesgo con el fin
de determinar las personas y organizaciones de derechos humanos que se considera que
pudieran estar en situación de riesgo.
332. Sin embargo, el Relator Especial insta al Gobierno a garantizar de forma efectiva la
integridad física de estas personas y a tomar las medidas necesarias para este fin.
Asimismo expresa su preocupación por el hecho de que los actos referidos en la
comunicación en contra de los defensores de derechos humanos puedan estar siendo
utilizados para deslegitimar su labor. . El Relator Especial reitera el artículo 13 de la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(CAT), el cual señala que todo Estado Parte tomará “medidas para asegurar que quien
presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como
consecuencia de la queja o del testimonio prestado.” El Relator Especial en contra de la
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