A/HRC/31/57/Add.1
347. El Relator Especial condena las detenciones de la señora Verónica Bahena Cruz, y
de los señores Santiago Manzón Cedillo, Héctor Aguilar Avalos, Alejandro Lara García,
Edgar Magdaleno Navarro Cruz, Jesús Parra Arroyo, Marco Antonio Ríos Berber, Raúl
Núñez Salgado, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa y
Carlos Canto Salgado, y concluye que el Gobierno de México violó el derecho de la señora
Verónica Bahena Cruz, y de los señores Manzón Cedillo, Aguilar Avalos, Lara García,
Navarro Cruz, Parra Arroyo, Ríos Berber, Núñez Salgado, García Reyes, Osorio Cortez,
Reyes Landa y Canto Salgado a estar libres de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos
y degradantes, de conformidad con los artículos 1, 2 y 16 de la Convención contra la
Tortura y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
348. El Relator Especial hace un llamado al Gobierno de México para reconsiderar las
condiciones de detención y privación de libertad, y abolir estas prácticas. El Relator
Especial exhorta al Gobierno de México a dar a conocer los avances al respecto de estos
casos, y reitera su llamamiento al Gobierno a comenzar con la investigación, procesamiento
y eventual condena de las personas culpables y ofrecer reparaciones a las víctimas.
(k)
JAL 17/08/2015 Case No. MEX 8/2015 State Reply: None to date Alegaciones de actos de
tortura y violencia sexual sobre la Sra. X y la Sra. Y por algunos soldados del ejército
mexicano.
349. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya
respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su
deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la
resolución 25/13.
350. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay
sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por
lo tanto, que el Gobierno de México no ha resguardado la integridad física y psicológica ni
la seguridad personal de la Sra. X quien ha sido víctima de violación y golpizas por parte de
efectivos del ejército federal. Ante la falta de avance significativo sobre las denuncias
realizadas por la víctima sobre los actos de tortura y las deficientes medidas de protección
establecidas por el Gobierno, este último ha violado el derecho de la Sra. X a no ser
torturada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho
internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. Asimismo, el
Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de
la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de
tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la
Convención contra la Tortura (CAT).
(l)
JAL 20/10/2015 Case No. MEX 12/2015 State Reply: 27/01/2016 Alegaciones de tortura
cometida por agentes de la autoridad a la cual fue presuntamente sometida la Sra.
Yecenia Armenta Graciano
351. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 27 de enero de 2016.
En particular la comunicación expresaba preocupación al respecto de las denuncias de
tortura y maltrato en custodia policial en contra de la Sra. Yecenia Armenta Graciano.
352. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre los
alegatos de tortura en contra de la Sra. Yecenia Armenta Graciano. El Relator Especial
toma nota de la recomendación 1/2015 realizada por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, así como también la apertura de una investigación para determinar si la conducta
de las personas que participaron en la detención de la Sra. Yecenia merece algún tipo de
sanción. Esta investigación se encuentra todavía en etapa de investigación.
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