A/HRC/31/57/Add.1
431. Sin embargo, reitera que en los casos en que el aborto es el único medio disponible
para evitar un peligro contra la vida o la salud de la mujer, su criminalización constituye un
impedimento real y considerable al acceso de la mujer al aborto. El Relator Especial sobre
la Tortura expresa gran preocupación sobre las consecuencias que conlleva la penalización
de dicho servicio de salud sexual y reproductiva. En este contexto, hace referencia a su
informe temático (A/HRC/22/53), en el que concluye que la práctica de negar servicios
reproductivos cuando el aborto está legalmente disponible incrementa de hecho el número
de abortos inseguros, exponiendo a las mujeres a consecuencias graves y duraderas para su
salud física y mental, incluyendo el riesgo de muerte y discapacidad. Asimismo, reitera las
conclusiones del Comité contra la Tortura, que establecen que las restricciones en el acceso
al aborto y prohibiciones absolutas del mismo conculcan la prohibición de la tortura y los
malos tratos.
(b)
JAL 05/06/2015 Case No. PRY 2/2015 State Reply: None to date Alegaciones relativas a
la situación de X quien fue violada y a quien le habría sido denegado un aborto
seguro.
432. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Paraguay no haya respondido a la
comunicación, de fecha 05 de junio de 2015 la cual versaba sobre la situación de la
negación de practicar un aborto a X, niña menor de 10 años cuando presentaba un
embarazo riesgoso luego de haber sido presuntamente violada por el padrastro, y por ello,
considera que existe una falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de
Derechos Humanos en su resolución 25/13.
433. Reitera que en los casos en que el aborto es el único medio disponible para evitar un
peligro contra la vida o la salud de la mujer, su criminalización constituye un impedimento
real y considerable al acceso de la mujer a la salud reproductiva. El Relator Especial sobre
la Tortura expresa gran preocupación sobre las consecuencias que conlleva la penalización
de dicho servicio. En este contexto, hace referencia a su informe temático (A/HRC/22/53),
en el que concluye que la práctica de negar servicios reproductivos cuando el aborto está
legalmente disponible incrementa de hecho el número de abortos inseguros, exponiendo a
las mujeres a consecuencias graves y duraderas para su salud física y mental, incluyendo el
riesgo de muerte y discapacidad. Asimismo, reitera las conclusiones del Comité contra la
Tortura, que establecen que las restricciones en el acceso al aborto y prohibiciones
absolutas del mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos.
434. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el
enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de Paraguay falló en sus
obligaciones de proteger la integridad física y psicológica de X y ha violado su derecho a
no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el artículos 16 del
CAT.
435. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe que X
dio a luz a una bebé sana en agosto. Continuamos dando seguimiento a la situación de la
niña, y por la presente, quedamos a la espera de actualizaciones periódicas por parte de las
autoridades competentes, tanto sobre el estado de la niña y las medidas adoptadas para
garantizar su integridad física, y mental, como sobre las medidas adoptadas para que una
situación similar no se repita en el futuro.
Panama
(a)
74
JUA 21/11/2014 Case No PAN 2/2014 State Replies: 19/01/2015 and 26/02/2015 and
06/03/2015 Alegactiones relativas a la privación de libertad de naturaleza
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