A/HRC/31/57/Add.1 431. Sin embargo, reitera que en los casos en que el aborto es el único medio disponible para evitar un peligro contra la vida o la salud de la mujer, su criminalización constituye un impedimento real y considerable al acceso de la mujer al aborto. El Relator Especial sobre la Tortura expresa gran preocupación sobre las consecuencias que conlleva la penalización de dicho servicio de salud sexual y reproductiva. En este contexto, hace referencia a su informe temático (A/HRC/22/53), en el que concluye que la práctica de negar servicios reproductivos cuando el aborto está legalmente disponible incrementa de hecho el número de abortos inseguros, exponiendo a las mujeres a consecuencias graves y duraderas para su salud física y mental, incluyendo el riesgo de muerte y discapacidad. Asimismo, reitera las conclusiones del Comité contra la Tortura, que establecen que las restricciones en el acceso al aborto y prohibiciones absolutas del mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos. (b) JAL 05/06/2015 Case No. PRY 2/2015 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la situación de X quien fue violada y a quien le habría sido denegado un aborto seguro. 432. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Paraguay no haya respondido a la comunicación, de fecha 05 de junio de 2015 la cual versaba sobre la situación de la negación de practicar un aborto a X, niña menor de 10 años cuando presentaba un embarazo riesgoso luego de haber sido presuntamente violada por el padrastro, y por ello, considera que existe una falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 433. Reitera que en los casos en que el aborto es el único medio disponible para evitar un peligro contra la vida o la salud de la mujer, su criminalización constituye un impedimento real y considerable al acceso de la mujer a la salud reproductiva. El Relator Especial sobre la Tortura expresa gran preocupación sobre las consecuencias que conlleva la penalización de dicho servicio. En este contexto, hace referencia a su informe temático (A/HRC/22/53), en el que concluye que la práctica de negar servicios reproductivos cuando el aborto está legalmente disponible incrementa de hecho el número de abortos inseguros, exponiendo a las mujeres a consecuencias graves y duraderas para su salud física y mental, incluyendo el riesgo de muerte y discapacidad. Asimismo, reitera las conclusiones del Comité contra la Tortura, que establecen que las restricciones en el acceso al aborto y prohibiciones absolutas del mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos. 434. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de Paraguay falló en sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica de X y ha violado su derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el artículos 16 del CAT. 435. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe que X dio a luz a una bebé sana en agosto. Continuamos dando seguimiento a la situación de la niña, y por la presente, quedamos a la espera de actualizaciones periódicas por parte de las autoridades competentes, tanto sobre el estado de la niña y las medidas adoptadas para garantizar su integridad física, y mental, como sobre las medidas adoptadas para que una situación similar no se repita en el futuro. Panama (a) 74 JUA 21/11/2014 Case No PAN 2/2014 State Replies: 19/01/2015 and 26/02/2015 and 06/03/2015 Alegactiones relativas a la privación de libertad de naturaleza

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents