A/HRC/31/57/Add.1 reitera las conclusiones del Comité contra la Tortura, que establecen que las restricciones en el acceso al aborto y prohibiciones absolutas del mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos. (b) JAL 25/03/2015 Case No. ESP 6/2015 State Reply: None to date Alegaciones relativas al Acuerdo del Consejo de Ministros, del 13 de marzo de 2015, sobre la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas en contra de ciudadanos españoles, por una serie de hechos acontecidos en los años 1970 en España. 509. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de España no haya respondido a la comunicación de fecha 25 de marzo de 2015 y por ello, considera que existe una falta de cooperación con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 510. En particular esta comunicación hacía referencia a la atención urgente al respecto de la decisión del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015 denominado “Acuerdo sobre la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos españoles” que consistió en suspender la orden de detención preventiva con fines de extradición de los imputados solicitada por el Estado de Argentina, por una serie de delitos que incluyen crímenes que podrían constituir violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidas durante el franquismo, en aplicación del principio de jurisdicción universal. 511. El Relator lamenta que no se haga referencia a acciones por parte del Estado de permitir que esta extradición se lleve a cabo. El Relator Especial quisiera recordar la obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves de los derechos humanos que se desprende de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada por España el 21 de octubre de 1987) en particular de los artículos 7 y 12 de esta convención. El Relator Especial recuerda al Estado el carácter absoluto de la prohibición de la tortura, norma ius cogens que no puede estar sujeta a restricción o prescripción alguna. En ausencia de acciones de apoyo al inicio de investigaciones sobre las violaciones graves de los derechos humanos, el Relator Especial concluye que el Estado no cumplió sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. (c) JUA 17/06/2015 Case No. ESP 7/2015State Reply: 02/11/2015 Alegaciones de malos tratos y tortura como actos de represalia contra el Sr. José Antúnez Becerra y grave deterioro de su estado de salud. 512. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta a la comunicación conjunta con otro procedimiento especial, de fecha 2 de noviembre de 2015, la cual versaba sobre la denuncia de malos tratos y tortura contra el Sr. José Antúnez Becerra. 513. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial. En particular, agradece la información recibida al respecto del aplazamiento del Programa individual de tratamiento y a la atención médica recibida durante la huelga de hambre y el internamiento hospitalario del Sr. Antúnez Becerra. 514. Sin embrago, el Relator lamenta que no se haga referencia a la iniciación de acciones judiciales o investigaciones correspondientes sobre los otros actos de represalias, incluyendo la denegación del derecho a comunicarse con el exterior, los traslados y la denegación de los permisos de salida en el presente caso y sobre las condiciones de detención, en particular la denegación de acceso a la abogada y de comunicación de información a los familiares. Asimismo, el Relator considera que la respuesta recibida 87

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