A/HRC/31/57/Add.1
prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los malos tratos tal y como se
encuentra recogida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Con relación al detenido López, y por las
razones expuestas más arriba, el Relator Especial considera que Venezuela viola su derecho
a la integridad física y mental al mantenerlo en estado de aislamiento indefinido o
prolongado en términos de la definición contenida en la Declaración de Estambul sobre
confinamiento solitario.
(d)
JUA 28/05/2015 Case No. VEN 6/2015 State Reply: None to date Alegaciones relatives a
las condiciones de aislamiento solitario prolongado impuestas al Sr. Leopoldo López
Mendoza, los cacheos con violencia sufridos por los Sres. Enzo Scarano, Daniel Omar
Ceballos Morales y Salvatore Luchesse, detenidos en las instalaciones militares de
Ramo Verde y nuevos alegatos al respecto de la detención arbitraria del Sr. Daniel
Omar Ceballos Morales.
692. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Venezuela no haya respondido a la
comunicación de fecha 25 de mayo de 2015. En particular esta comunicación hacía
referencia a una comunicación conjunta previa con otros procedimientos especiales, de
fecha 7 de agosto de 2014 en la cual se mencionaba la preocupación por las condiciones de
aislamiento solitario prolongado impuestas al Sr. Leopoldo López Mendoza y sobre
repetidos actos de agresión durante cacheos sufridos por los Sres. Enzo Scarano, Daniel
Omar Ceballos Morales y Salvatore Luchesse, detenidos en las instalaciones militares de
Ramo Verde. Además en esta comunicación nos referimos a la información adicional
recibida sobre el traslado del Sr. Daniel Omar Ceballos Morales, ex-Alcalde de San
Cristóbal a un recinto penitenciario en San Juan de los Morros.
693. En el Informe Provisional trasmitido a la Asamblea General en fecha 5 de Agosto de
2011 (A/66/268) el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes definió el régimen de aislamiento, de conformidad con la
Declaración de Estambul sobre el empleo y los efectos de la reclusión en régimen de
aislamiento, como el aislamiento físico de una persona en su celda, de 22 a 24 horas al día.
El Relator observó que mientras el uso del régimen de aislamiento por cortos periodos de
tiempo puede justificarse en ciertas circunstancias, con garantías adecuadas y efectivas, el
uso prolongado o indefinido del régimen de aislamiento nunca puede constituir un
instrumento legítimo del Estado. Este régimen causa dolor o sufrimiento mental y físico, un
aspecto que ha sido reiterado en el párrafo 28 de la Resolución 68/156 de la Asamblea
General, y entra en colisión con la prohibición absoluta de la tortura y los otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. Además como consecuencia de la falta de
comunicación del detenido, así como la falta de testigos dentro de la prisión, el uso del
régimen de aislamiento puede dar lugar a otros actos de tortura o malos tratos. El Relator
igualmente quisiera recordarle al Estado el párrafo 6 de la Observación General Nº 20 del
Comité de Derechos Humanos, que establece que el confinamiento solitario prolongado de
la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7 de los Principios
Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, que establece que se tratará de abolir o
restringir el uso del régimen de aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria
y se alentará su abolición o restricción.
694. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe que al
Sr. Daniel Ceballos se le ha otorgado en fecha 11 de Agosto por parte del Tribunal 15º de
Juicio del Área Metropolitana de Caracas una medida cautelar de arresto domiciliario en
atención a su grave estado de salud. El Relator Especial acoge con beneplácito estas
noticias.
695. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el
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