A/HRC/31/57/Add.1 enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de Venezuela faltó a sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica de los Sres. Enzo Scarano, Daniel Omar Ceballos Morales y Salvatore Luchesse violando sus derechos a no ser sometidos a tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes, previsto en los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en especial respecto del Sr. Leopoldo Lopez, al someterlo al régimen de aislamiento por tiempo prolongado. 696. El Relator Especial exhorta al Gobierno de Venezuela a dar a conocer los avances al respecto de estos casos, y reitera su llamamiento al Gobierno a comenzar con la investigación, procesamiento, eventual condena de personas culpables y la reparación de las víctimas. (e) AL 25/09/2015 Case No. VEN 11/2015 State Replies: 16/11/2015 and 23/12/2015 Denuncias sobre falta de control penitenciario y de límites para el número de detenidos a alojar en cada unidad del Internado Judicial de Carabobo, mejor conocido como "Cárcel de Tocuyito,” donde se generó un incendio que mató a 19 personas. 697. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por su respuesta fechada 16 de noviembre de 2015 a la comunicación que versaba sobre la presunta falta de control penitenciario y de límites para el número de detenidos a alojar en cada unidad. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial. 698. Sin embargo, el Relator Especial exhorta al Gobierno de Venezuela a garantizar la investigación, procesamiento y eventual condena de los responsables de los hechos que culminaron en el incendio que costó la vida a 19 personas. El Estado se encuentra obligado a realizar un juicio justo e imparcial para investigar los acontecimientos y enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (Convención). 699. El Relator Especial desea hacer referencia a la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de los malos tratos, tal y como se encuentra recogida en los artículos 2 y 16 de la Convención, que Venezuela ratificó el 29 de julio de 1991. El Relator Especial desea hacer referencia al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, que prevé que todo individuo tiene derecho a la vida y la seguridad personal, y que ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su vida. Cuando el Estado detiene a un individuo se encuentra obligado a mantener un elevado nivel de diligencia para proteger los derechos de esa persona. En consecuencia, cuando un individuo muere como consecuencia de lesiones mientras se encontraba recluido, existe una presunción de responsabilidad del Estado. 700. Sin embargo, el Relator Especial concluye que el Gobierno de Venezuela, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad física y la vida de las víctimas, así como los actos de tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes ejercidos contra manifestantes y detenidos, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 de la Convención. Vietnam (a) 116 JUA 30/10/2015 Case No. VNM 1/2015 State Reply: None to date Allegations concerning the risk of imminent execution of Mr. Le Van Manh, sentenced by a Vietnamese court; the torture and death as a result of torture of X; as well as death threats against Mrs. Do Thi Mai, the mother of X.

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