A/HRC/31/57/Add.1 347. El Relator Especial condena las detenciones de la señora Verónica Bahena Cruz, y de los señores Santiago Manzón Cedillo, Héctor Aguilar Avalos, Alejandro Lara García, Edgar Magdaleno Navarro Cruz, Jesús Parra Arroyo, Marco Antonio Ríos Berber, Raúl Núñez Salgado, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa y Carlos Canto Salgado, y concluye que el Gobierno de México violó el derecho de la señora Verónica Bahena Cruz, y de los señores Manzón Cedillo, Aguilar Avalos, Lara García, Navarro Cruz, Parra Arroyo, Ríos Berber, Núñez Salgado, García Reyes, Osorio Cortez, Reyes Landa y Canto Salgado a estar libres de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad con los artículos 1, 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 348. El Relator Especial hace un llamado al Gobierno de México para reconsiderar las condiciones de detención y privación de libertad, y abolir estas prácticas. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México a dar a conocer los avances al respecto de estos casos, y reitera su llamamiento al Gobierno a comenzar con la investigación, procesamiento y eventual condena de las personas culpables y ofrecer reparaciones a las víctimas. (k) JAL 17/08/2015 Case No. MEX 8/2015 State Reply: None to date Alegaciones de actos de tortura y violencia sexual sobre la Sra. X y la Sra. Y por algunos soldados del ejército mexicano. 349. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. 350. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de México no ha resguardado la integridad física y psicológica ni la seguridad personal de la Sra. X quien ha sido víctima de violación y golpizas por parte de efectivos del ejército federal. Ante la falta de avance significativo sobre las denuncias realizadas por la víctima sobre los actos de tortura y las deficientes medidas de protección establecidas por el Gobierno, este último ha violado el derecho de la Sra. X a no ser torturada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). (l) JAL 20/10/2015 Case No. MEX 12/2015 State Reply: 27/01/2016 Alegaciones de tortura cometida por agentes de la autoridad a la cual fue presuntamente sometida la Sra. Yecenia Armenta Graciano 351. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 27 de enero de 2016. En particular la comunicación expresaba preocupación al respecto de las denuncias de tortura y maltrato en custodia policial en contra de la Sra. Yecenia Armenta Graciano. 352. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre los alegatos de tortura en contra de la Sra. Yecenia Armenta Graciano. El Relator Especial toma nota de la recomendación 1/2015 realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como también la apertura de una investigación para determinar si la conducta de las personas que participaron en la detención de la Sra. Yecenia merece algún tipo de sanción. Esta investigación se encuentra todavía en etapa de investigación. 61

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