A/HRC/31/57/Add.1
carece de información suficiente al respecto de la asistencia médica recibida por el Sr.
Antúnez Becerra tras haber sido dado de alta por el Hospital.
515. Ante la ausencia de suficiente evidencia contradictoria, el Relator Especial concluye
que hay fundamentos suficientes, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para
determinar que el Gobierno de España es responsable por los sufrimientos físicos y
mentales del Sr. Antúnez Becerra y ha violado su derecho a no ser sometido a tratos
crueles, inhumanos o degradantes como lo establece el artículo 16 del CAT.
516. El Relator Especial quisiera recordarle al Estado la prohibición absoluta e
inderogable de la tortura y de los malos tratos establecida en la Convención contra la
Tortura (CAT). Por lo mismo, el Relator exhorta al Gobierno España a investigar los
acontecimientos y enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con los
artículos 7 y 12 de la CAT.
(d)
UA 23/10/2015 Case No. ESP 9/2015 State Reply: 29/10/2015 Alegaciones relativas al
riesgo de deportación del Sr. Hassana Aalia a Marruecos, donde podría ser sometido a
un grave riesgo de tortura, malos tratos, y una posible condena a cadena perpetua,
debido a sus actividades en favor al derecho de autodeterminación del pueblo
saharaui.
517. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta de fecha 29 de
Octubre de 2015 a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, la cual
versaba sobre el caso de Sr. Aalia.
518. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las
condiciones que Sr. Aalia podría enfrentar en caso de ser deportado a Marruecos. El
Relator especial toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de España que
su petición de asilo ha sido presentada y que Sr. Aalia no enfrenta el riesgo de deportación
hasta que se produzca la decisión final.
519. El Relator Especial concluye que el Gobierno de España ha analizado la petición de
asilo de Sr. Aalia y ha asegurado los derechos de Sr. Aalia a la espera de la decisión, y no
ha violado el derecho de Sr. Aalia a una oportunidad razonable de fundamentar una petición
de que se le reconozca el estatus de refugiado o se le conceda asilo. Sin embargo, el
Relator Especial afirma que la provisión de no devolución de la CAT, que es también una
norma consuetudinaria del derecho internacional, es más protectora y estrecha que la norma
de no devolución de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Relator
Especial hace un llamado al Gobierno de España para proteger el derecho del Sr. Aalia a
estar libre de tortura o de otros tratos crueles inhumanos o degradantes, previsto en los
artículos 1 y 16 de la CAT y abstenerse de extraditar o deportar al Sr. Aalia, de
conformidad con el artículo 3 de la CAT.
Sudan
(a)
JUA 09/12/2014 Case No. SDN 6/2014 State Reply: None to date Alegations concerning
the arbitrary arrest and incommunicado detention of Dr. Amin Mekki Medani and
Mr. Farouk Abu Eissa.
520. The Special Rapporteur regrets that the Government of Sudan has not replied to the
present communication, thereby failing to cooperate with the mandate issued by the Human
Rights Council in its resolution 25/13. In particular, the letter expressed grave concerns
regarding the alleged arbitrary arrest and incommunicado detention of Dr. Amin Mekki
Medani and Mr. Farouk Abu Eissa, and the lack of information about their current fate and
whereabouts.
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