CAT/OP/MEX/2
27.
La mayoría de las personas entrevistadas en las estaciones migratorias y estancias
provisionales del Instituto Nacional de Migración refirieron recibir un buen trato del personal
encargado de la custodia. Sin embargo, algunos de ellos refirieron haber sido sometidos a
malos tratos, incluyendo amenazas, al momento de la privación de la libertad.
28.
El Subcomité exhorta al Estado parte a garantizar que todas las autoridades que
posean facultades para privar a personas de su libertad implementen plenamente los
estándares de uso racional y proporcionado de la fuerza, con un enfoque de derechos
humanos.
29.
Se recomienda que el Estado parte instruya al personal policial, penitenciario,
de manera categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de tortura
y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones
generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial
y penitenciario4.
30.
Haciendo hincapié a sus recomendaciones anteriores (CAT/OP/MEX/1,
párr. 310), el Subcomité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para
crear y fortalecer mecanismos de control y supervisión internos y externos de todos los
órganos que posean facultades para privar a las personas de su libertad y para
garantizar que esos mecanismos implementen un enfoque proactivo que permita
prevenir, detectar y sancionar de manera efectiva los actos de tortura y los malos tratos
cometidos al momento de la privación de la libertad, durante el traslado y al ingreso a
los lugares de detención.
31.
El Subcomité recomienda que el Estado parte fortalezca las actividades de
formación y capacitación de todos los agentes federales, estatales y municipales que
posean facultades para privar a personas de su libertad y/o que puedan intervenir en la
custodia, traslado, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier
forma de privación de libertad, incluyendo menores de edad y migrantes, sobre las
disposiciones de la Convención contra la Tortura y sobre el uso racional y
proporcionado de la fuerza5. Asimismo, debe elaborar y aplicar una metodología para
evaluar la eficacia de las actividades de formación y capacitación.
32.
El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención, a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos que
en sus programas de visitas prioricen la supervisión no anunciada de todos los lugares
en los que ingresen, por los que transiten para su identificación o registro, o en los que
permanezcan las personas inmediatamente luego de su privación de libertad,
independientemente de que la misma haya tenido lugar por motivos administrativos,
migratorios o penales.
33.
El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y efectivas para proteger a los
menores de edad que se encuentran en el Centro de Internamiento y Adaptación para
Adolescentes Infractores de Monterrey y para garantizar que ningún menor privado
de su libertad sea sometido a tortura o malos tratos. El Subcomité reitera su
recomendación anterior sobre la capacitación y sensibilización del personal encargado
de tratar con menores bajo custodia (CAT/OP/MEX/1, párr. 343).
4
5
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX),
de 9 de diciembre de 1975, art. 5.
Teniendo en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como la dignidad y el valor inherentes de las
personas privadas de la libertad como seres humanos de las reglas 1 a 5 de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
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