CAT/OP/MEX/2 penitenciarias o de otros internos con la aquiescencia de las autoridades penitenciarias, en particular en los centros que tenían delegación de autoridad y autogobierno. En el Centro Regional de Reinserción Social de Chimpalcingo, el Subcomité recibió alegaciones de personas privadas de libertad que vieron cómo otras personas privadas de libertad eran sometidas a torturas, así como de personas que fueron llevadas al “cuarto de Adán” donde fueron golpeadas. 24. En la mayoría de las alegaciones, los actos de tortura y malos tratos descritos al Subcomité consistieron en golpes con la mano abierta y puños, rodillazos o puntapiés, y golpes con armas de fuego, en algunos casos por parte de varios agentes, e incluso luego de que las personas privadas de libertad fuesen inmovilizadas o esposadas. En otros casos, los métodos descritos consistieron en el uso prolongado de esposas en diversas posiciones; amenazas; torsiones de extremidades superiores; y privación de agua y comida. También se recibieron numerosas alegaciones relativas a la utilización de shocks eléctricos con picanas para defensa personal (“chicharras”) en la cara y en distintas partes del cuerpo, incluyendo genitales; asfixia con bolsas plásticas; introducción de agua en la nariz; y rotura de dientes con pinzas. El Subcomité tuvo conocimiento de alegaciones de la utilización de pistolas Taser contra los internos del Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano”. 25. En varias entrevistas con personas privadas de libertad, el Subcomité observó lesiones recientes de distinto tipo compatibles con las formas de tortura y/o malos tratos descritos. Muchas de las personas entrevistadas manifestaron temor a represalias, por lo que no solicitaban la constatación de las lesiones o asistencia médica. En los pocos casos en que las personas solicitaron la asistencia del Subcomité para que se corroboraran las lesiones y para recibir tratamiento médico, el Subcomité requirió la intervención de médicos forenses, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. En otros casos, el Subcomité verificó que las constataciones estuvieran adecuadamente documentadas por los médicos de las instituciones de privación de libertad. Cuando no fue el caso, el Subcomité solicitó que se realizaran exámenes médicos, algunos en su presencia, y también solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para el seguimiento de los casos y la protección de las víctimas contra represalias. En algunos de estos casos, las lesiones que presentaban las víctimas requerían interconsulta para diagnóstico y tratamiento médico urgente, también solicitado por el Subcomité. 26. El Subcomité entrevistó a muchos menores privados de libertad que alegaron haber sido sometidos a malos tratos por el personal a cargo de su custodia, en particular los varones. En Alamey, el Subcomité recibió alegaciones de dos menores de edad que habrían sido golpeados y esposados durante horas a las barandas de una escalera no alcanzada por las cámaras de seguridad. En el Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey, el Subcomité recibió alegaciones de malos tratos que incluían abuso verbal; amenazas; golpes en la cabeza con las antenas de las radios de los oficiales penitenciarios; golpes realizados con las palmas en el cuello y en la cintura; patadas y golpes contra la pared; y privación de la utilización de los sanitarios entre las 22.00 y las 7.00 horas (salvo excepciones). Se recibieron alegaciones relativas a castigos desproporcionados, incluyendo privación de colchones y/o cobijas; privación de alguna comida; emplazamientos en celdas de castigo por una noche sin colchón ni cobija; y la obligación de mantenerse parados contra la pared en una misma posición por períodos prolongados. El Subcomité desea destacar el caso de un joven extranjero que se encontraba privado de libertad en ese centro que solicitó su intervención debido a los malos tratos que alegaba haber sufrido el día anterior por parte del personal penitenciario, incluyendo un fuerte golpe de su cabeza contra una pared. El Subcomité solicitó la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que dio aviso a las autoridades penitenciarias pertinentes y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. El Subcomité acompañó a las autoridades mencionadas durante la documentación del caso y pudo observar con beneplácito el examen médico detallado que realizó el médico de la comisión estatal con miras a constatar las lesiones descritas. El Subcomité se congratula por el rápido y efectivo tratamiento del caso de este menor por las autoridades involucradas, que incluyó su traslado al Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo. Sin embargo, es preocupante la situación de los otros menores privados de libertad en ese centro de Monterrey; muchos de los menores entrevistados refirieron no denunciar los malos tratos por temor a represalias. 6

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