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penitenciarias o de otros internos con la aquiescencia de las autoridades penitenciarias, en
particular en los centros que tenían delegación de autoridad y autogobierno. En el Centro
Regional de Reinserción Social de Chimpalcingo, el Subcomité recibió alegaciones de
personas privadas de libertad que vieron cómo otras personas privadas de libertad eran
sometidas a torturas, así como de personas que fueron llevadas al “cuarto de Adán” donde
fueron golpeadas.
24.
En la mayoría de las alegaciones, los actos de tortura y malos tratos descritos al
Subcomité consistieron en golpes con la mano abierta y puños, rodillazos o puntapiés, y
golpes con armas de fuego, en algunos casos por parte de varios agentes, e incluso luego de
que las personas privadas de libertad fuesen inmovilizadas o esposadas. En otros casos, los
métodos descritos consistieron en el uso prolongado de esposas en diversas posiciones;
amenazas; torsiones de extremidades superiores; y privación de agua y comida. También se
recibieron numerosas alegaciones relativas a la utilización de shocks eléctricos con picanas
para defensa personal (“chicharras”) en la cara y en distintas partes del cuerpo, incluyendo
genitales; asfixia con bolsas plásticas; introducción de agua en la nariz; y rotura de dientes
con pinzas. El Subcomité tuvo conocimiento de alegaciones de la utilización de pistolas Taser
contra los internos del Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano”.
25.
En varias entrevistas con personas privadas de libertad, el Subcomité observó lesiones
recientes de distinto tipo compatibles con las formas de tortura y/o malos tratos descritos.
Muchas de las personas entrevistadas manifestaron temor a represalias, por lo que no
solicitaban la constatación de las lesiones o asistencia médica. En los pocos casos en que las
personas solicitaron la asistencia del Subcomité para que se corroboraran las lesiones y para
recibir tratamiento médico, el Subcomité requirió la intervención de médicos forenses, de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Nuevo León. En otros casos, el Subcomité verificó que las constataciones estuvieran
adecuadamente documentadas por los médicos de las instituciones de privación de libertad.
Cuando no fue el caso, el Subcomité solicitó que se realizaran exámenes médicos, algunos
en su presencia, y también solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos para el seguimiento de los casos y la protección de las víctimas contra represalias.
En algunos de estos casos, las lesiones que presentaban las víctimas requerían interconsulta
para diagnóstico y tratamiento médico urgente, también solicitado por el Subcomité.
26.
El Subcomité entrevistó a muchos menores privados de libertad que alegaron haber
sido sometidos a malos tratos por el personal a cargo de su custodia, en particular los varones.
En Alamey, el Subcomité recibió alegaciones de dos menores de edad que habrían sido
golpeados y esposados durante horas a las barandas de una escalera no alcanzada por las
cámaras de seguridad. En el Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes
Infractores de Monterrey, el Subcomité recibió alegaciones de malos tratos que incluían
abuso verbal; amenazas; golpes en la cabeza con las antenas de las radios de los oficiales
penitenciarios; golpes realizados con las palmas en el cuello y en la cintura; patadas y golpes
contra la pared; y privación de la utilización de los sanitarios entre las 22.00 y las 7.00 horas
(salvo excepciones). Se recibieron alegaciones relativas a castigos desproporcionados,
incluyendo privación de colchones y/o cobijas; privación de alguna comida; emplazamientos
en celdas de castigo por una noche sin colchón ni cobija; y la obligación de mantenerse
parados contra la pared en una misma posición por períodos prolongados. El Subcomité desea
destacar el caso de un joven extranjero que se encontraba privado de libertad en ese centro
que solicitó su intervención debido a los malos tratos que alegaba haber sufrido el día anterior
por parte del personal penitenciario, incluyendo un fuerte golpe de su cabeza contra una
pared. El Subcomité solicitó la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, la que dio aviso a las autoridades penitenciarias pertinentes y a la Comisión Estatal
de Derechos Humanos de Nuevo León. El Subcomité acompañó a las autoridades
mencionadas durante la documentación del caso y pudo observar con beneplácito el examen
médico detallado que realizó el médico de la comisión estatal con miras a constatar las
lesiones descritas. El Subcomité se congratula por el rápido y efectivo tratamiento del caso
de este menor por las autoridades involucradas, que incluyó su traslado al Centro de
Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo. Sin embargo, es
preocupante la situación de los otros menores privados de libertad en ese centro de
Monterrey; muchos de los menores entrevistados refirieron no denunciar los malos tratos por
temor a represalias.
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