A/HRC/4/33/Add.1 Page 75 Para Country Date Type Mandate Allegations transmitted Government Response hechos y solicitando intervención inmediata de la justicia. El 10 de gosto de 2005, con la colaboración de la fuerza pública y previa formación de los soldados, la Srta. Guaña reconoció como posibles agresores a dos de ellos, adscritos al Batallón José Hilario Lopez, uno de los cuales desertó de las filas militares el 11 de agosto del mismo año.El 18 de agosto del 2005 se decretó la apertura de la instrucción, teniendo como presunto responsable al soldado desertor, sobre quien se dictó orden de captura, la cual no ha podido hacerse efectiva, a pesar de los ingentes esfuerzos de búsqueda e inteligencia de la policía judicial. El imputado fue vinculado al proceso mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2005, con la que se le declaró persona ausente. En materia disciplinaría, le corresponde al Ejército Nacional, Batallón José Hilario Lopez de la ciudad de Popayán, adelantar la investigación respectiva, debido a que el imputado hacía parte de esa Unidad. Se menciona que la Srta. Guaña fue efectivamente valorada por un médico del centro de Salud de Coconuco, quien dictaminó que en efecto, hubo una violación sexual. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación indica que no tiene conocimiento sobre compensaciones a título de indemnización que la Srta. Gauña o su familía hayan recibido. Es importante precisar que ni la víctima ni su familía se han constituído como parte civil dentro del proceso penal que se adelanta,

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents