CAT/OP/PAN/1/Add.1
Desarrollo educativo y relaciones interpersonales CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 119)
131. Entre los meses de septiembre y diciembre de 2017 se realizaron reuniones para la
elaboración de un Convenio Marco de Cooperación y Desarrollo Técnico Educativo entre
el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Educación para el desarrollo de programas de
intercambio educativo interinstitucional que garantice la reintegración social y laboral de
los adolescentes en conflicto con la ley penal, el cual se encuentra en proceso de revisión en
la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno. A su vez, se solicitó el
nombramiento del cuerpo docente en los Centros de Custodia y Cumplimiento.
132. El Instituto de Estudios Interdisciplinarios avanza en la implementación de forma
progresiva del Modelo de Intervención Integral (MII) en sus tres modalidades:
cumplimiento de sanción privativa de la libertad, detención provisional (custodia) y
sanciones no privativas de la libertad.
133. El modelo de atención e intervención se desarrolla dentro del paradigma de la
protección integral y es parte de la justicia juvenil especial y diferenciada derivada de los
estándares internacionales en la materia.
134.
La primera fase de implementación será en las provincias de Panamá y Colón.
Migrantes
Retención de migrantes en albergues CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 121)
135. El incumplimiento a las normas migratorias panameñas se atienden únicamente en la
esfera administrativa, o sea son infracciones administrativas y la retención de migrantes son
una medida excepcional.
136. El Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 “Que reglamenta el Decreto
Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta
otras disposiciones”, reitera en su título X que las acciones y omisiones de la legislación
migratoria tiene un carácter de infracción administrativa migratoria; identificando varias
opciones concretas que pueden ser tomadas en caso de identificarse una infracción a la
legislación migratoria, estas son: la amonestación, la multa, la devolución, la cancelación,
deportación o expulsión.
137. La sanción administrativa depende de la gravedad de la infracción (artículo 306),
identificándose claramente en el artículo 313 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008 las
sanciones administrativas en base al tipo de infracción y la reincidencia.
138. El Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 “Que crea el Servicio Nacional de
Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones”, en su Capítulo II
denominado “Albergues Preventivos” establece los principios básicos que guían la
retención preventiva de personas migrantes infractoras de la legislación migratoria.
Estableciendo como principios básicos de este mecanismo: 1) el albergue de corta estancia
de la persona considerada infractora de la legislación migratoria, 2) la necesidad de velar
por el respeto de los derechos humanos y 3) la restricción de albergar en estos centros a
personas menores de 18 años (artículo 93).
Garantías procesales
139. Siguiendo el procedimiento administrativo, las personas afectadas por estas
sanciones administrativas pueden presentar un recurso de reconsideración (artículo 311 del
Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008).
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