CAT/OP/PAN/1/Add.1
140. Asimismo, es importante mencionar que el artículo 94 del Decreto Ley No. 3 de
2008, explícitamente identifica como derecho de toda persona migrante retenida en un
albergue preventivo el “derecho a comunicarse con un abogado, familiar y con los
representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o residencia, si éste
estuviere acreditado en la República de Panamá, o de un gobierno amigo en caso que no lo
estuviere” y el deber del Servicio Nacional de Migración de comunicar a los representantes
diplomáticos o consulares la condición migratoria de su nacional cuando este se encuentre
en un albergue preventivo.
Deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos a de las personas
migrantes CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 125)
141. El Servicio Nacional de Migración se encuentra implementando diferentes
garantizar el cumplimiento del acceso de los derechos de las personas migrantes que se
encuentran aprendidas y la adecuación de las condiciones de infraestructura.
142. Adecuación, mejoras y condiciones de albergues: Se encuentra en gestión de
contratación para la adecuación y mejoramientos de los recintos de dormitorios para
albergue masculino de migración. Se estima que a finales de junio de 2018 sea entregado.
Al mes de febrero de 2018 se reemplazaron los 110 colchones, semiortopedico en el Centro
Masculino y en ambos centros se renovó el equipo de lavadoras.
143. Nueva Infraestructura: Actualmente se está en la etapa de planificación de un nuevo
centro masculino, se está en la identificación del globo de terreno, se estimó que estará
concluido para el año 2020.
144. La Oficina de Albergues del Servicio Nacional de Migración ha establecido la
dotación periódica de útiles de aseo, jabones baños, cepillos de dientes, ropa de cama,
toallas y toallas sanitarias para mujeres.
145. Comunicaciones: Actualmente las personas en los centros de aprensión migratoria
pueden utilizar sus teléfonos y tienen acceso a teléfonos públicos de moneda o de tarjetas
de telechip.
146. Salidas a patio y sistemas de visitas: A partir del mes de junio de 2018 se
incrementó la salida a patio todos los días, y se han establecido las visitas de amigos y
familiares los días martes, jueves y sábados.
147. Servicio de traducción: El servicio Nacional de Migración cuenta con personal que
habla inglés quienes brindan el servicio de traducción en los albergues. Adicionalmente se
ha dotado de traductores en idioma ruso y mandarín en el Aeropuerto Internacional de
Tocumen. Para aquellos casos en los que no se cuenta con traductores en algún idioma, el
Servicio Nacional de Migración coordina con los consulados acreditados en Panamá, a fin
de garantizar el derecho de información de las personas aprehendidas.
Ingreso de ONPAR a lugares de detención de migrantes CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo
127)
148. En enero de 2018 Panamá actualizó el marco jurídico en materia de refugio a través
del Decreto Ejecutivo N°5 de 16 de enero de 2018, que deroga el Decreto Ejecutivo N°23
de 10 de febrero de 1998, Este nuevo marco legal tiene como finalidad primordial agilizar
los procedimientos y garantizar los derechos y garantías de los solicitantes de refugiado y
personas refugiadas, incluyendo las situaciones de aprehensión por las autoridades
migratorias de Panamá.
149. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados-ONPAR cuenta con un
personal técnico asignado específicamente a la asistencia de las solicitudes de la condición
de refugiado que son invocadas por personas que se encuentran en los albergues masculinos
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