10.2. El abogado señala el argumento del Estado Parte de que el autor no ha suministrado
ninguna prueba, a saber una sentencia, de que en realidad fue condenado a 12 años de
prisión y señala su referencia a ciertas "peculiaridades" sobre la estancia del autor en la cá
rcel y la huida de ella. El abogado afirma que la sentencia en Viet Nam no fue transmitida
nunca directamente al autor sino únicamente al abogado defensor que tenía en aquella
ocasión, cuyo nombre no recuerda después de 23 años. Sin embargo el autor ha
suministrado detalles sobre el mismo proceso, a saber que tuvo lugar en la ciudad de Nha
Trang y que la investigación correspondió al distrito de Khanh Hoa.
10.3. En cuanto a las "peculiaridades" a que se refiere el Estado Parte, el abogado afirma
que no hay motivos para dudar de la afirmación del autor de que sus tres hijos mayores
fueron concebidos realmente durante su encarcelamiento. Si bien el hecho está prohibido
oficialmente puede sobornarse al personal penitenciario para que deje a las esposas de los
presos que los visiten solos y disfruten de cierta intimidad. En cuanto a la probabilidad de
que existan algunas islas deshabitadas en la zona donde el autor dice que se ocultó
después de huir de la cárcel podría confirmarse fácilmente la existencia de la isla poco
poblada de Vung Me, delante de Nha Trang, donde el autor se escondió.
10.4. El abogado afirma, además, que las declaraciones sobre la condena a pena de cárcel
atribuida al autor durante su entrevista inicial de 1992 son resultado de malentendidos
debidos a que el autor después de ser condenado en 1976 estuvo cumpliendo la condena
hasta su huida nueve años después en tres cárceles diferentes. El abogado afirma que
ninguna de las incoherencias de las declaraciones del autor sobre su tortura, condena,
encarcelamiento y huida de la cárcel son esenciales y que estas incoherencias deberían
considerarse teniendo en cuenta el tiempo considerable transcurrido desde que tuvieron
lugar los hechos.
10.5. El abogado afirma, además, que la protección acordada por el artículo 3 de la
Convención no se aplica únicamente al riesgo de ser sometido a tortura por las
autoridades del Estado vietnamita sino también cuando las autoridades son incapaces de
ofrecer a la persona la protección necesaria contra actos delictivos en Viet Nam. El
abogado se refiere en este contexto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
10.6. Por último el Consejo se refiere a las observaciones complementarias del Estado
Parte de 5 de octubre de 1999 donde se dice que la información suministrada por las
autoridades vietnamitas sobre los antecedentes penales del autor es incorrecta y asegura
que el autor fue condenado por un tribunal en Nha Trang en 1976 a 12 años de cárcel.
El caso del Sr. H. N.
11.1. El abogado afirma que las incoherencias a que se refiere el Estado Parte en relación
con la información suministrada por el autor no tienen un carácter esencial sino que son
simplemente el resultado de jugar con las palabras. Las incoherencias pueden explicarse
simplemente por el hecho de que hubo diferentes intérpretes durante las diferentes
entrevistas o de que las declaraciones del autor se pusieron por escrito de modo diferente
en diferentes ocasiones. El abogado señala como ejemplo el argumento del Estado Parte
de que la petición del autor al Gobierno en enero de 1998 donde dice que le descubrieron
al preparar su huida de Viet Nam y que después fue detenido y torturado disminuye la
credibilidad del autor. En relación con ello, el abogado afirma que esta declaración no
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