10.2. El abogado señala el argumento del Estado Parte de que el autor no ha suministrado ninguna prueba, a saber una sentencia, de que en realidad fue condenado a 12 años de prisión y señala su referencia a ciertas "peculiaridades" sobre la estancia del autor en la cá rcel y la huida de ella. El abogado afirma que la sentencia en Viet Nam no fue transmitida nunca directamente al autor sino únicamente al abogado defensor que tenía en aquella ocasión, cuyo nombre no recuerda después de 23 años. Sin embargo el autor ha suministrado detalles sobre el mismo proceso, a saber que tuvo lugar en la ciudad de Nha Trang y que la investigación correspondió al distrito de Khanh Hoa. 10.3. En cuanto a las "peculiaridades" a que se refiere el Estado Parte, el abogado afirma que no hay motivos para dudar de la afirmación del autor de que sus tres hijos mayores fueron concebidos realmente durante su encarcelamiento. Si bien el hecho está prohibido oficialmente puede sobornarse al personal penitenciario para que deje a las esposas de los presos que los visiten solos y disfruten de cierta intimidad. En cuanto a la probabilidad de que existan algunas islas deshabitadas en la zona donde el autor dice que se ocultó después de huir de la cárcel podría confirmarse fácilmente la existencia de la isla poco poblada de Vung Me, delante de Nha Trang, donde el autor se escondió. 10.4. El abogado afirma, además, que las declaraciones sobre la condena a pena de cárcel atribuida al autor durante su entrevista inicial de 1992 son resultado de malentendidos debidos a que el autor después de ser condenado en 1976 estuvo cumpliendo la condena hasta su huida nueve años después en tres cárceles diferentes. El abogado afirma que ninguna de las incoherencias de las declaraciones del autor sobre su tortura, condena, encarcelamiento y huida de la cárcel son esenciales y que estas incoherencias deberían considerarse teniendo en cuenta el tiempo considerable transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos. 10.5. El abogado afirma, además, que la protección acordada por el artículo 3 de la Convención no se aplica únicamente al riesgo de ser sometido a tortura por las autoridades del Estado vietnamita sino también cuando las autoridades son incapaces de ofrecer a la persona la protección necesaria contra actos delictivos en Viet Nam. El abogado se refiere en este contexto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 10.6. Por último el Consejo se refiere a las observaciones complementarias del Estado Parte de 5 de octubre de 1999 donde se dice que la información suministrada por las autoridades vietnamitas sobre los antecedentes penales del autor es incorrecta y asegura que el autor fue condenado por un tribunal en Nha Trang en 1976 a 12 años de cárcel. El caso del Sr. H. N. 11.1. El abogado afirma que las incoherencias a que se refiere el Estado Parte en relación con la información suministrada por el autor no tienen un carácter esencial sino que son simplemente el resultado de jugar con las palabras. Las incoherencias pueden explicarse simplemente por el hecho de que hubo diferentes intérpretes durante las diferentes entrevistas o de que las declaraciones del autor se pusieron por escrito de modo diferente en diferentes ocasiones. El abogado señala como ejemplo el argumento del Estado Parte de que la petición del autor al Gobierno en enero de 1998 donde dice que le descubrieron al preparar su huida de Viet Nam y que después fue detenido y torturado disminuye la credibilidad del autor. En relación con ello, el abogado afirma que esta declaración no 14

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