además que las entrevistas complementarias con los autores sobre las que se basó la
evaluación del riesgo esencial sólo se llevaron a cabo después de la presentación de las
comunicaciones de los autores al Comité y atendiendo a la petició n del abogado al
Ministerio de Justicia.
13.6. Después de señalar lo anterior el Comité considera que las actividades de los
autores en Viet Nam y su historial de detención y tortura son elementos pertinentes para
determinar si estarían en peligro de ser sometidos a tortura al regresar. El Comité señala
en relación con ello que el Estado Parte ha indicado la existencia de incoherencias en los
relatos de los autores sobre los hechos y ha puesto en duda la veracidad general de sus
afirmaciones. En el caso presente si bien algunas disparidades pueden explicarse por las
dificultades de la traducción, el tiempo considerable transcurrido desde la huida de los
autores de Viet Nam y las circunstancias de los procedimientos, el Comité considera que
persisten algunas dudas sobre la credibilidad de los autores.
13.7. A pesar de lo anterior el Comité es conocedor de la situación de los derechos
humanos en Viet Nam pero considera que, si se tiene en cuenta entre otras cosas el
tiempo considerable transcurrido desde la huida de los autores y el hecho de que la salida
ilegal de Viet Nam a mediados del decenio de 1980 ya no es considerado como un delito
por las autoridades vietnamitas, los autores no han fundado su afirmación de que
correrían personalmente el riesgo de ser sometidos a tortura si regresaran actualmente a
Viet Nam. En relación con ello el Comité señala que el riesgo de ser encarcelado al
regresar no es motivo suficiente para justificar la protección del artículo 3 de la
Convención.
13.8. El Comité recuerda que a los efectos de la Convención la definición del término
"tortura" incluye que sea infligida por un funcionario público u otra persona que actúe
oficialmente, que sea infligida por instigación de ellos o con el consentimiento de ellos.
El Comité considera que la cuestión de si el Estado Parte tiene la obligación de dejar de
expulsar a una persona que correría el riesgo de padecer dolor o sufrimientos infligidos
por un particular, sin el consentimiento o asentimiento del Estado, rebasa el ámbito del
artículo 3 de la Convención.
14.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
dictamina que los hechos que el Comité ha podido comprobar no son indicativos de una
violación del artículo 3 de la Convención.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]
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