6.6.En relación con las incoherencias citadas el Estado Parte afirma que las tres
entrevistas mantenidas con el autor se realizaron en presencia de un intérprete vietnamita
y que el autor declaró que entendía bien a su intérprete.
6.7.En relación con la huida del autor de Viet Nam el Estado Parte señala a la atención
del Comité el hecho de que el autor sólo mencionó que los soldados que le perseguían
fueron heridos o muertos en su comunicación al Comité y en su petición al Gobierno para
poder presentar una apelación y que no suministró información en este sentido durante la
entrevista inicial con la policía durante el proceso o durante la entrevista realizada por la
Junta de Inmigración de Suecia en mayo de 1999. Según el Estado Parte esto indica que
el autor no atribuye una importancia especial a esta circunstancia y que no teme que
tenga consecuencias graves para él, especialmente al no haber afirmado que él fuera
responsable del tiroteo o sospechoso de serlo. Además, se afirma que las historias sobre
tiroteos en las huidas de Viet Nam en el decenio de 1980 son corrientes pero que en
ningún caso ha sido posible verificar esta información.
6.8.En relación con el riesgo de que el autor sufra malos tratos por una persona privada, a
saber el propietario del buque que el autor robó para escapar, el Estado Parte recuerda la
definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención y las observaciones del
Comité en el caso de G. R. B. c. Suecia (comunicación Nº 83/1997) aprobada el 15 de
mayo de 1998. El Estado Parte afirma que el riesgo de sufrir malos tratos a manos de un
particular, sin el consentimiento o aquiescencia del Gobierno del país adonde debe ser
expulsado, rebasa el ámbito del artí culo 3 de la Convención.
6.9.El Estado Parte afirma que según la Embajada de Suecia en Hanoi no hay
indicaciones de que el autor despierte actualmente ningún interés especial en las
autoridades vietnamitas. El autor no ha aportado pruebas confirmando su afirmación de
que la policía le busca después de su huida de Viet Nam. El Estado Parte reitera sus
dudas sobre la veracidad de las pretensiones del autor y afirma que aunque se considere
esta información creíble y se suponga que el autor será realmente detenido y encarcelado
cuando regrese el riesgo de la detención y el encarcelamiento en sí no bastan para
justificar la protección absoluta prevista en el artículo 3 de la Convención. En este
contexto el Estado Parte recuerda que hay pocos datos indicativos de que la tortura se
practique en Viet Nam.
6.10. Por último el Estado Parte informa al Comité de que uno de los nacionales
vietnamitas que fueron condenados por violación grave en el mismo juicio que el autor
fue expulsado a Viet Nam en abril de 1998. Si bien la persona expulsada afirmó que
había salido del país ilegalmente y que había cometido un delito al huir la información
recibida por el Estado Parte sobre su situación actual no indica que haya recibido malos
tratos de las autoridades vietnamitas después de su regreso.
El caso del Sr. H. N.
7.1.El Estado Parte recuerda que el autor ha invocado tres motivos diferentes sobre su
exposición al riesgo de sufrir torturas si se le expulsara al país de origen. El autor afirma
que el Estado o algún organismo estatal le detendría y le torturaría por haber huido de los
trabajos de desminado que le obligaron a realizar. En segundo lugar el autor afirma que
pertenecía a un movimiento de resistencia y es sospechoso de haber realizado actividades
hostiles contra el Gobierno, como poner carteles. Por último el autor teme represalias por
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