7.12. Por último, el Estado Parte se refiere al caso de otro nacional vietnamita que fue condenado por violación grave en el mismo juicio que el autor y que fue expulsado a Viet Nam en abril de 1998 (véase el párrafo 6.9 supra). Observaciones complementarias del Estado Parte 8.1.En sus observaciones complementarias de fechas 5 y 19 de octubre de 1999 el Estado Parte señala a la atención del Comité una carta del Ministerio de Seguridad Pública de Viet Nam a la Embajada de Suecia en Hanoi donde se dice que ninguno de los autores tiene antecedentes penales en Viet Nam. 8.2.Se comunica, además, que el segundo de los nacionales vietnamitas expulsado a su país de origen después de cumplir una condena de cárcel en Suecia por un delito cometido con los autores ha dirigido una petición al Gobierno de Suecia para poder reunirse con su familia en Suecia. El Estado Parte informa al Comité de que antes de su expulsión el nacional vietnamita informó que era sospechoso de haber robado un bote de la policía y haber matado a dos policías al huir de Viet Nam. También decía que había estado encarcelado tres veces anteriormente en Viet Nam y que le habían torturado. El Estado Parte señala a la atención del Comité; el hecho de que en su nueva petición, hecha más de un año después de su regreso a Viet Nam, no hay indicación de que las autoridades vietnamitas se hayan interesado por su persona después de su regreso. Comentarios del letrado 9.1.El abogado rechaza el argumento del Estado Parte de que las comunicaciones del autor deberían considerarse inadmisibles de conformidad con el inciso a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención. Afirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no incluye un procedimiento de investigación o solución internacional por el ACNUR. Además, la cuestión examinada por el representante regional del ACNUR para los países bálticos y nórdicos era la compatibilidad de la decisión de expulsión con el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y no la misma cuestión que tiene ahora pendiente el Comité, es decir si los autores corren el riesgo de ser torturados si regresan a Viet Nam. 9.2.El abogado informa al Comité que si bien el Ministerio de Seguridad Pública de Viet Nam aceptó la repatriación de los autores en diciembre de 1998, Viet Nam había rechazado unos meses antes esta repatriación. Según un periódico sueco el motivo de la negativa habría sido que los autores estaban acusados de delitos graves en Viet Nam antes de su huida. 9.3.En relación con las entrevistas realizadas con los autores por la Junta de Inmigración de Suecia en mayo y junio de 1999, el abogado señala a la atención del Comité el hecho de que tuvieron lugar después de la presentación de las comunicaciones de los autores al Comité y sólo después de que el abogado presentara una petición al Ministerio de Justicia diciendo que " la opinión escrita de la Junta de Inmigración de Suecia que era la base de la decisión de expulsar [a los autores] adoptada por el Tribunal de Apelación sólo contiene declaraciones generales…". 9.4.El abogado recuerda que cuando los autores fueron entrevistados inicialmente por la policía en 1992 y 1991, respectivamente, estaban ya aceptados como refugiados de cupo 12

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