La denuncia
4.Los autores afirman que cuando regresen a Viet Nam serán detenidos por el Estado o
por algún organismo estatal. Los autores afirman que en tal caso serán torturados y
sentenciados a muerte y que por consiguiente su devolución forzada a Viet Nam por
Suecia constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.
Observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad y al fondo
5.1.El Estado Parte en sus comunicaciones de 3 de septiembre de 1999, se refiere al
inciso a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención según el cual el Comité no
examinará ninguna comunicación de una persona a menos de que se haya cerciorado de
que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de
investigación o solución internacional. En este contexto el Estado Parte señala a la
atención del Comité el hecho de que el ACNUR ya ha examinado el caso de los autores.
En una carta de fecha 16 de marzo de 1999 el representante regional del ACNUR para los
países bálticos y nórdicos informó al Ministro de Justicia de Suecia que la expulsión de
los autores no constituiría una violación del artículo 33 de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951.
5.2.Además el Estado Parte afirma que la presente comunicación debería considerarse
inadmisible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la Convención al ser
incompatible con sus disposiciones pues no ha habido la confirmación necesaria de los
hechos. En relación con el fondo el Estado Parte afirma que la presente comunicación no
revela ninguna violación de la Convención.
5.3.En relación con el fondo de la comunicación el Estado Parte señala a la atención del
Comité el hecho de que según la Ley de extranjería de Suecia de 1989 un extranjero no
puede ser expulsado de Suecia por haber cometido un delito si no se cumplen
determinadas condiciones. En primer lugar el extranjero ha de haber sido condenado por
un delito que puede ser castigado con pena de cárcel. En segundo lugar, el extranjero sólo
puede ser expulsado si la condena es más grave que una multa y si a) puede suponerse
que continuará su actividad delictiva en Suecia, o b) el delito es de carácter tan grave que
no puede permitirse al extranjero que permanezca en Suecia.
5.4.El Estado Parte afirma, además, que existen condiciones especiales para los
extranjeros con estatuto de refugiado. Estos extranjeros sólo pueden expulsarse si han
cometido un delito especialmente grave y si su permanencia en Suecia pone en peligro
gravemente el orden y la seguridad públicas. De conformidad con la Ley de extranjería
de 1989 existe un impedimento absoluto de expulsar a un extranjero a un país en el que
hay motivos razonables para creer que estaría en peligro de ser sometido a la pena de
muerte o a castigos corporales o a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes.
5.5.El Estado Parte confirma que se concedió a los autores permiso de residencia
permanente y el estatuto de refugiados como refugiados "de cupo" en Suecia, en 1992 y
1991, respectivamente. De conformidad con la práctica del Estado Parte que prevalecía
en aquella época se les aceptó como refugiados de cupo sin que se examinara a fondo sus
motivos individuales de huida. La Junta de Inmigración de Suecia decidió conceder asilo
a los autores después de que la policía local celebrara una entrevista con ellos.
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