A/HRC/34/54/Add.3
falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 25/13.
92. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles
en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de República
Dominicana, por haber restablecido las disposiciones del Código Penal de 1884 que
criminalizan el aborto en todos los casos, como consecuencia directa del fallo del
Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana que declaró inconstitucional el
procedimiento de adopción del Código Penal, ha violado sus obligaciones de proteger la
integridad física y psicológica de las mujeres y adolescentes embarazadas, y ha violado
respecto de ellas la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante contenida en el
artículo 16 de la Convención.
93. El Relator Especial quisiera recordarle al Estado su informe temático número
A/HRC/31/57, en el que señaló que “la existencia de leyes muy restrictivas, que
prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando
está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser
sometidas a tortura o malos tratos” (para. 43), y que “los Estados tienen la obligación
afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y
los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones
de seguridad” (para. 44). Asimismo, el Relator Especial recuerda al Estado las
observaciones contenidas en su informe número A/HRC/31/57/Add.1, donde expresó su
“preocupación por la persistencia de la total prohibición del aborto, que afecta
particularmente a mujeres de escasos recursos económicos y con un nivel menor de
educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales” (para. 108).
94. En consecuencia, el Relator Especial exhorta al Estado a adecuar su legislación
interna para resguardar el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, de conformidad con las obligaciones que emanan de los
artículos 1 y 2 en relación con el artículo 16 de la Convención.
JOL 25/07/16 Case No. DOM 3/2016 State Reply: None to date Alegatos de la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica dada la reforma
del código penal del Estado.
95. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de la República
Dominicana no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que
no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de
Derechos Humanos en la resolución 25/13.
96. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con su
obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la
tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en
condiciones de seguridad.
97. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el
Gobierno de la República Dominicana está en riesgo de violar la Convención Contra la
Tortura (CAT). La reforma del código penal recientemente aprobada por la Cámara de
Diputados del Congreso dominicano autoriza el aborto sólo en caso de riesgo para la
vida de la mujer o la niña embarazada. Se expresa preocupación en cuanto al retroceso
para los derechos de las mujeres y las niñas en comparación con el texto de la Ley 55014 aprobada en el 2014.
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