A/HRC/34/54/Add.3
observaciones expresadas en la comunicación inicial y por ello, considera que existe una
falta cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 25/13.
454. Por lo tanto, ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el
Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos
presentados, disponibles en el enlace web señalado anteriormente, para señalar que el
Gobierno de España fallo en sus obligaciones de proteger la integridad física y
psicológica de Sra. El Mehadi y, por consecuencia ha vulnerado los derechos previstos
in los artículos 1, 2, y 16 de la Convención contra la Tortura.
455. Al respecto, el Relator Especial quisiera recordarle al Estado que la reclusión en
régimen de aislamiento se define como “el aislamiento físico y social de personas que
permanecen encerradas en sus celdas entre 22 y 24 horas al día” y que éste tendrá el
carácter de prolongado si supera los 15 días de duración (A/66/268, para. 26). El
régimen de aislamiento puede producir efectos psicológicos y fisiológicos tras solo unos
pocos días, y las investigaciones al respecto muestran que puede ocasionar “un
síndrome que se ha denominado ‘psicosis de prisión’. Los síntomas pueden incluir
ansiedad, depresión, ira, trastornos cognitivos, distorsiones de la percepción, paranoia y
psicosis y lesiones autoinfligidas” (A/66/268, para. 62). Las personas que sufren algún
tipo de discapacidad o problema de salud mental son especialmente vulnerables a los
efectos del régimen de aislamiento, pues ellas “se deterioran notablemente en un
régimen de aislamiento. Los efectos negativos del régimen de aislamiento son
especialmente importantes para las personas que padecen graves problemas de salud
mental, que habitualmente se caracterizan por síntomas psicóticos y/o importantes
impedimentos funcionales. Algunos cometen actos extremos, como infligirse lesiones a
sí mismos o incluso el suicidio” (A/66/268, para. 68).
456. El Relator Especial exhorta al Gobierno de España a asegurar la investigación de
los hechos que llevaron a la muerte de la Sra. El Mehadi y, en caso que sea procedente,
procesar y sancionar a los culpables. Asimismo, el Relator Especial recuerda al Estado
la obligación de que las víctimas de la tortura o de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes obtengan reparación y reciban una indemnización justa y
adecuada.
JUA 08/06/2016 Case No. ESP 5/2016 State Reply: 25/07/2016 y 11/08/2016
Alegaciones de tortura, malas condiciones de detención, falta de garantías
procesales y violaciones del principio de no-devolución.
457. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por sus respuestas a la
comunicación de fecha 11 de julio de 2016, la cual versaba sobre las condiciones de
detención y el estado del proceso de extradición del Sr. Bobir Tadjiev.
458. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación oficial, y toma
nota de la información proporcionada por el Gobierno de España respecto del
funcionamiento del sistema penal español, especialmente al respecto de los procesos de
extradición y la tramitación de los pedidos de asilo. Sin embargo, a pesar de esta
respuesta, la misma carece de información suficiente con respecto al riesgo que el Sr.
Tadjiev enfrenta de ser extraditado a Uzbekistán, lo cual constituye falta de cooperación
con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13.
459. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles
en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de España, ha faltado
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