Seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial (Manfred Nowak) en su informe relativo a su visita a Guinea
Ecuatorial del 9 al 18 de noviembre de 2008 (A/HRC/13/39/Add.4)
18.
El 22 de noviembre de 2011, el Relator Especial envió la tabla que se encuentra a continuación al Gobierno de Guinea
Ecuatorial solicitando información y comentarios sobre las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de sus recomendaciones
El Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una respuesta a su solicitud. Él espera recibir información en
cuanto a sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones, e informa de su disposición a ayudar al Estado en los esfuerzos para
prevenir y combatir la tortura y los malos tratos.
19.
El Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre el tema de la detención en secreto y
le exhorta a hacerlo lo antes posible. Además, lamenta que la pena de muerte siga en vigor y reitera su preocupación al respecto.
20.
Con relación a las condiciones de detención, el Relator Especial nota su preocupación sobre la falta de separación de mujeres
y hombres así como de menores de edad y adultos, y por la falta de un sistema adecuado para el registro de las detenciones; el uso
de aislamiento y otros medios de limitar el movimiento de los reclusos durante períodos prolongados. Considera recomendable que
el Estado proporcione información a este respecto. Sin embargo, el Relator Especial toma nota sobre la rehabilitación y
modernización de la cárcel pública de Malabo y Beta, y exhorta al Gobierno a seguir con esta labor en los demás centros de
detención. Considera además un paso positivo el convenio firmado entre el Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) que facilita visitas periódicas de los delegados del CIRCR a los centros penitenciarios ecuatoguineanos para verificar las
condiciones físicas y psicológicas de los detenidos así como el trato que se les da.
21.
El Relator Especial toma reitera su recomendación de otorgar a los inmigrantes detenidos todos los derechos de las personas
privadas de libertad reconocidos en los instrumentos internacionales, incluido el derecho a ponerse en contacto con sus
representaciones consulares.
A/HRC/19/61/Add.3
48
Guinea Ecuatorial
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