Recomendación (A/HRC/13/39/Add.4)
(b) Separar a las mujeres de los
hombres en todos los lugares de
detención.
Situación durante la visita
(A/HRC/13/39/Add.4,
A/HRC/16/52/Add.2)
Información recibida en el periodo reportado
funcionamiento de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria (creados por
Ley del poder Judicial 5/09),
encargados de asegurar y controlar el
cumplimiento de las penas. A estos
juzgados compete controlar las penas
privativas de libertad, el control
jurisdiccional de la potestad
disciplinaria de las autoridades
penitenciarias y el amparo de los
derechos y beneficios de los reclusos.
Ello supondrá el sometimiento a
revisión y el control jurisdiccional del
conjunto de las actuaciones que
puedan darse en el cumplimiento de
las penas.
Las mujeres no estaban separadas de
los hombres adultos en las prisiones ni
en los lugares de detención de la
policía y la gendarmería.
Fuentes no gubernamentales: Esta
práctica no se ha reformado.
No había separación alguna entre
adultos y menores de edad.
53
A/HRC/19/61/Add.3
(c) Tener en cuenta la recomendación
m) del Grupo de Trabajo de que
introduzca un sistema de justicia juvenil
y asegure la estricta separación entre
menores y adultos
(d) Introducir un sistema de registro
adecuado de las detenciones policiales
(en cierto modo, los registros de la
gendarmería pueden servir de ejemplo)
y establecer un sistema de registro
adecuado en las prisiones.
(e) Formular un reglamento
Las políticas de visita variaban entre
transparente que permita visitas
lugares de detención, desde políticas
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