Guinea Ecuatorial también ha adherido y ratificado (en Octubre de 2002), la A/HRC/19/61/Add.3 50 Recomendación (A/HRC/13/39/Add.4) Situación durante la visita (A/HRC/13/39/Add.4, A/HRC/16/52/Add.2) Información recibida en el periodo reportado sobre la prevención y sanción de la tortura cuyo objetivo esencial es prevenir, prohibir y castigar con carácter permanente los actos de tortura y armonizar por consiguiente la legislación nacional con el Derecho Internacional. La ley prohíbe la tortura y todos los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes cometidos por funcionario público u otra persona actuando en ejercicio de funciones oficiales o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de tal funcionario o persona. Establece la responsabilidad civil del Estado para el resarcimiento de todos los daños y perjuicios resultantes de este crimen contra la humanidad, ya sea contra la victima o sus derechohabientes. La ley prevé una pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad, multa de trescientos mil F.Cfa. e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión publica por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. La ley también es preventiva pues prevé que el Gobierno llevará a cabo programas de orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales.

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